Interpretación de los contratos

AutorJosé Leyva Saavedra
CargoCatedrático de Derecho Mercantil, Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú)
Páginas443-475
II.2. DERECHO MERCANTIL
INTE RPRETACIÓN DE LOS CONTR ATOS
Por el Dr. J L S
Catedrático de Derecho Mercantil
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Per ú)
Resumen
En las últimas décad as, la doctr ina ha dedicado mucha de su atención al estudio del
contrato, y esto tiene que ver, en buena p arte, con los c ambios, estr ucturales y funcio -
nales, que el contrato ha operado para adecua rse a los nuevos tiempos. En ese proceso,
el contrato ha mostr ado varios formatos, que van desde el contrato negociado, pasando
por el estandariz ado, de empresa , de consumo, llegando al electrónico y al cibernético.
Estos nuevos formatos, indudablemente, han motivado una respuest a positiva de a lgunos
tópicos, como aquel de la i nterpretación contractual, que ha tenido, sobre la ma rcha,
que retocar las clá sicas reg las hermenéutic as y elaborar algunas nuevas para seguir el
ritmo de cambio operado por el contrat o. Nuestro propósito es, precisamente, analizar
el trab ajo desarrollado por la mejor doctrina y jurisprudencia extranjera, esp ecialmente
italiana y española, con relación al tema de las reglas de interpretac ión de los contratos
en gener al y de los contratos est andarizados, en par ticular.
Abstr act
Our aim is precisely to ana lyze the work done b y t he b est foreign doctrine and
jurisprudence, especially Italian and Spanish, w ith respect to the r ules of i nterpretation
of cont racts in general and standa rdized contr acts, in particula r.
SUMARIO
I. NOTA I NTRODUCTORIA
II. INTE RPRETACIÓN DE LA LEY Y DEL CONTRATO
III. INT ERPRETACIÓN Y CA LIFICACIÓN DEL C ONTRATO
IV. NATURA LEZA DE LAS NORMA S DE INTERPR ETACIÓN
V. MÉTODOS DE INTER PRETACIÓN
VI. R EGLAS DE INT ERPRETACIÓN DEL CON TRATO EN GENE RAL
1. R         
2. R     
3. R      
4. R      
5. R      
6. R       
VII. REGLA S DE INTE RPRETACIÓN DEL CONTRATO CON CLÁUSUL AS PRE-
DISPUESTA S
1. R    
2. R       
3. R       
4. R    interpretatio c ontra stipulator em
VIII. IN TERPRETACIÓN DE LO S CONTR ATOS EL ECTRÓNICOS
Anuario de la Facultad de Derech o, ISSN 0213-988 -X, vol. XXVII, 2009, 443-475
I. NOTA IN TRODUCTORIA
Dentro del conjunto de act ividades que deben desarrollarse en el cuadro de
la aplicación del derecho, la interpretación constituye la operac ión jurídica más
importante1; ya que sólo puede ser debidamente aplicado lo que es compren-
dido en su propia razón de ser. La interpret ación es una actividad de conoci-
miento referida a la norma aplicable al caso concreto; la aplicación, por su lado,
es una actividad dirigida a determinar los efectos y consecuencias jurídicas que
produce la norma que corresponde al caso en particular.
La interpretación es, ante y sobre todo, una «atribución de sentido» o de
«significado», que opera sobre la realidad, sobre los fenómenos, sobre los suce-
sos, sobre las sensaciones y sobre una comunicación significativ a ya producida 2.
Se trata, por ende, de una operación lógica indispensable para que la declaración
o el comportamiento consiga el efecto que el ordenamiento jurídico otorga a la
intención del sujeto declarante.
En términos generales, interpretar signif ica escrutar un hecho para reconocer
su valor3; en el caso del contrato, el hecho a escrutar es la manifestación y el
valor a reconocer la intención. Interpretar no es sólo volver a conocer una ma-
nifestación del pensamiento, sino volver a conocerla para integrarla y realizarla
en la vida de relación: se integra mediante un momento cog noscitivo y otro
reproductivo o representativo4. El destino de la interpretación será siempre una
diagnosis jurídica; una opción valorada de una situación fáctica.
1
Práctica mente, apunta S, no hay derec ho aplicado si no viene pr ecedido de una interpr e-
tación. El derecho apl icado es fr uto de un a interacción entre una f uente primar ia (ley, precedente
jurisprudenc ial vincu lante) y un a interpretac ión. La i nterpretación es , a su vez, determ inada (ergo:
disciplina da) por una serie de fac tores que se transfunden en las conv icciones del intér prete (Intro-
duzione al diritto comparato, Torino, 1992, págs . 67 ss.). No han falt ado, sin embargo, voces radicales
que so stienen que toda la interpretac ión jurídica es pu ra retórica , entre otras r azones, por que no
existe un caso c uya solución s ea jurídicamente cierta y, además, porque el intérprete no está sujet o
a algú n vínculo calificable como jurídico que pueda lim itar su lib ertad de at ribuir a las normas los
signif icados que m ás le ag raden. Un impor tante comentar io a esta tesis en D, «La struttura
dell’interpr etazione», en Rivista tr imestrale di diritto e procedura civile, Milano, 1995, n.º1, págs. 8 ss.
2 Cfr. D- P, Exp eriencias jurídicas y teoría del derecho, Barcelona, 1975, pág. 22 5.
3 Cfr. L S , «Las reglas de interpretación de los contr atos», en Actuali dad jurídica,
Lima, 2002, tomo 98, pág. 10.
4 La interpret ación es un pro cedimiento que se caracteriza por ser no sólo lógico, sino tam-
bién y sobre todo teleológico y axiológ ico; es decir, u n procedi miento indi solublemente lig ado a
los contenidos ofrecidos por las normas de caráct er su stancial, recuerda P , «L’inter-
pretazione dei contratt i della pubb lica ammin istrazione tra conser vazione e stabilità degli effett i»,
en Rassegna di diritto civile, Napoli, 2005, n.º 2, pág. 435. Esto explica un tanto la i mposibilidad

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