Interpretación de contratos

AutorJosé Quesada Segura
Páginas715-718

Page 715

No hay que acudir a pruebas distintas al documento analizado para desvirtuar el sentido literal de sus clausulas Migallon Jiménez C. Fresno Barrio (Sentencia de 8 de junio de 1972)

Vendida una casa en 1.100.000 pesetas, se entregaron 330.000 y quedó aplazado el resto. Impagado éste, se anuló la compraventa mediante un documento en que no se aludía a la cantidad entregada. Reclamada ésta judicialmente por el que fue comprador, y alegando el demandado, justificándolo con dos testigos, que oralmente se había convenido al redactar el documento controvertido que las 330.000 pesetas quedarían para él en concepto de indemnización, el Tribunal Supremo, estimando el recurso, casa la sentencia absolutoria en base a la siguiente doctrina:

Considerando que al declararse en la sentencia recurrida que en el documento de 30 de agosto de 1970 no se consignó cuál fuera el destino que había de darse a la cantidad de 330.000 pesetas..., y al deducir de esa omisión... que la verdadera intención de los contratantes consistió en dejarla a beneficio del vendedor, es indudable que el Tribunal a quo incurrió en las infracciones que, al amparo del número 1.° del artículo 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se denuncian en los motivos primero y tercero del presente recurso, toda vez que las palabras empleadas en el citado documento demuestran con toda claridad que el único fin perseguido por quienes lo suscribieron consistió en dejar sin efecto el negocio jurídico antes aludido, volviendo, como es natural, a la situación de hecho existente con anterioridad a su suscripción, y siendo ello así y no deduciéndose de sus cláusulas duda alguna acerca de la verdadera intención de quienes lo estipularon, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas, conforme se previene en el número 1.° del artículo 1.281 del Código civil, sin que sea lícito acudir a las diversas normasPage 716 de hermenéutica que contiene el indicado Código ni ampararse para ello en pruebas diferentes al documento que se está analizando .. Aun en el supuesto de que surgieran las aludidas dudas entraría en juego lo preceptuado en el artículo 1.289, que ordena resolverlas en favor de la mayor reciprocidad de intereses, sobre todo cuando se trata...

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