Interpretación de cláusula testamentaria: sustitución fideicomisaria o heredera condicional

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En relación con una cláusula testamentaria en la que se hace constar que "el esposo instituye heredera fiduciaria a su esposa, si no contrae nuevo matrimonio, ya que en tal caso le lega a ésta su cuota usufructuaria y la sustituye vulgar y fideicomisariamente por los hermanos del testador", la DG interpreta, que, en tal supuesto, y si la fiduciaria no contrae nuevo matrimonio, son herederos fideicomisarios los hermanos del testador, y no son herederos los sobrinos de la esposa referida, ya que se está ante una sustitución fideicomisaria condicional y no ante una herencia condicional.

Hechos: fallece A esposo de B, bajo testamento en el que: "instituye heredera fiduciaria a su esposa, en todos sus dchos, bienes y acciones, con la condición de que no contraiga nuevo matrimonio, pues en este caso, le deja, únicamente, su cuota legal usufructuaria, y la sustituye, vulgar y fideicomisariamente por los hermanos del testador, sustituidos, a su vez, por sus respectivos descendientes legítimos".

Fallecida después la esposa, resulta que la misma había instituido herederos a varios sobrinos suyos, sustituidos por sus descendientes, los cuales intervienen en la escritura de herencia de aquella. Sin embargo, en dicha herencia (de la esposa), había una 3ª parte de los bienes, que ésta había adquirido, como tal, por herencia de su esposo, sujeta según el testamento de éste, a la condición de heredera fiduciaria, siempre que no contrajera nuevas nupcias, pues entonces le dejaba la cuota legal usufructuaria y la sustituía vulgar y fideicomisariamente por los hermanos del testador.

Registrador: Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad, suspende su inscripción, ya que, en el propio registro, figuraba ya inscrita otra operación anterior de la misma herencia, en la que ya constaba la referida esposa B como fiduciaria (con la condición de no contraer nuevo matrimonio) so pena de ver reducida su herencia a su cuota usufructuaria, y estando sustituida vulgar y fideicomisariamente por los hermanos del esposo testador.

Conforme a dicha inscripción el fideicomitente establecía una múltiple institución de heredero -fiduciaria y fideicomisarios- como herederos del testador, pero por el orden sucesivo señalado. La fiduciaria no podía disponer de la herencia ya que a su fallecimiento esta herencia pasaría a los herederos fideicomisarios (hermanos del esposo), conforme al art 783 del c.c.. y no a los hermanos y herederos de la esposa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR