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- Comentarios a las Resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado
- Núm. 200, Noviembre 2021
Interpretación de cláusula testamentaria
Autor | José Félix Merino Escartin |
Cargo | Registrador de la propiedad |
Resumen: Todos los interesados en la sucesión, si fueren claramente determinados y conocidos, pueden interpretar el testamento como tengan por conveniente. Deben intervenir no sólo los herederos sino todos los que se vean afectados en sus derechos sucesorios por la interpretación que se haga.
Hechos: Se cuestiona la inscripción de una escritura de herencia bastante compleja por el número de hijos del causante (ACR) -son nueve hijos- y por el tiempo transcurrido desde su fallecimiento (1956) hasta el otorgamiento de la escritura cuestionada (2020). Todo ello explica los numerosos fallecimientos acaecidos.
Tal complejidad sucesoria condiciona también la exposición de hechos de la Resolución, con un interminable número de abreviaturas correspondientes a los diferentes fallecidos y sus respectivos herederos, lo que dificulta bastante la inteligencia del supuesto. Por este motivo, este resumen se limita al concreto caso debatido teniendo en cuanta, además, que las legítimas no se rigen por el Código Civil.
Se dispone en el testamento de ACR que dos de sus hijos, "A" y "F", son instituidos herederos en una finca, y que si alguno de ellos fallece sin sucesión acrecerá su parte a sus hermanas salvo la parte que corresponde a la legítima.
El hijo "F" fallece en el año 2015 bajo testamento abierto en el que instituye heredera de todos sus bienes a MCJ.
La instituida (MCJ) no interviene en la herencia del causante (ACR) y se cuestiona si la expresión sin sucesión contenida en su testamento debe ser interpretada en sentido literal o considerarla equivalente a sin descendientes. Si se considera referida a los descendientes, MCJ verá reducida su participación en la herencia de "F" a la parte correspondiente a la legítima del heredero.
Hay que tener en cuenta que en escritura complementaria de la herencia de ACR, los otorgantes de la misma interpretan la expresión sin sucesión como sinónima de "sin descendientes", por lo que la señora MCJ no es heredera sino titular de un legado de legítima.
Registrador: Entiende que no hay legado de legítima sino institución de heredero, y por derecho de trasmisión la heredera MCJ debe intervenir en la herencia.
Recurrente: Entiende que no es heredera sino legataria y que por ello no es transmisaria y no debe otorgar la escritura de herencia.
Resolución: Desestima el recurso y confirma la calificación.
Doctrina: Además de la doctrina general del Centro Directivo en materia de interpretación del testamento, interesa...
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