Interpretación de los artículos 34 y 35 de la LCS. Se entiende que el seguro no se transmite con la venta del objeto asegurado cuando la póliza se nove y la aseguradora comunique la baja al FIVA

AutorJavier López y García de la Serrana
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho
Páginas35-41
2. TRANSMISIÓN DEL OBJETO ASEGURADO
INTERPRETACIÓN DE LOS ARTICULOS 34 Y 35 DE LA LCS. SE ENTIENDE
QUE EL SEGURO NO SE TRANSMITE CON LA VENTA DEL OBJETO
ASEGURADO CUANDO LA POLIZA SE NOVE Y LA ASEGURADORA
COMUNIQUE LA BAJA AL FIVA
febrero de 2019. Ponente: Eduardo Baena Ruiz.
1. Introducción
Resulta de gran interés el supuesto que aborda la sentencia analizada re-
lativa a la transmisión del objeto asegurado a un tercero, y que suele generar
más controversia de la que inicialmente pueda parecer. Los artículos 34 y 35
de la LCS vienen a establecer una normal general y es que efectivamente, el
seguro se transmite con el objeto. Partiendo de dicho supuesto se prevén una
serie de obligaciones y derechos tanto para el transmitente como para adqui-
rente y aseguradora, que resultan de gran transcendencia ya que la no obser-
vancia de las mismas puede dejar el objeto transmitido sin seguro.
Ahora bien, la relevancia de esta sentencia deriva de que analiza un su-
puesto que va a representar la excepción a dicha regla general, esto es, si es
posible que el bien se transmita sin el seguro, y qué consecuencias pueden
traer para la aseguradora y para el adquirente dicha situación.
2. Supuesto de hecho
Son circunstancias de especial relevancia al objeto de resolver la cuestión
nuclear del litigio las siguientes, que han quedado debidamente probadas en
el procedimiento.
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