Interpretación. Analogía

AutorRafael Calvo Ortega (director)
SENTENCIAS

1) La equiparación entre matrimonio y unión de hecho para aplicar la misma tarifa en Sucesiones no es posible. STS de 8-2-02. P. Sr. Pujalte Clariana. JT 2002/1928.

Fundamento Jurídico 3º: "Es verdad que en nuestros días existen situaciones de convivencia «more uxorio» no prohibidas por la Ley e, incluso, en algún aspecto, amparadas por ella, lo cual no es el caso del Impuesto de Sucesiones. Es cierto, también, que la moderna tendencia social es atribuir la máxima plenitud de efectos a estas situaciones, tendencia a la que no es ajena esta Sala, pero que para cualquier Tribunal tiene el límite insalvable del sometimiento a la Ley. Frente a ello, la Sala de instancia acude a la «analogía» para justificar la aplicación de la Tarifa número 1, pero, como es sabido, la analogía requiere la concurrencia de tres condiciones: la primera, que exista una laguna legal respecto al caso de que se trate, de forma que éste no pueda decidirse ni según la letra ni según el sentido lógico de las normas existentes y, en este caso, es evidente que no hay tal laguna. Las Tarifas del Impuesto claramente contemplan el caso de personas que no...

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