El internet de los cuerpos. Una aproximación jurídica

AutorSusana Navas Navarro
CargoCatedrática de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona (Barcelona, España)
Páginas93-123
Doctrina / Articles
El internet de los cuerpos. Una
aproximación jurídica
The internet of bodies. A legal approach*
Profa. Dra. Susana Navas Navarro
Catedrática de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
(Barcelona, España)
DOI: 10.14679/1323
Sumario / Summary: 1. ¿Qué es el Internet de los cuerpos? 2. Tripartición
tecnológica en el internet de los cuerpos: de la prótesis a la interfaz cerebro-
ordenador. 2.1. Tecnología inteligente “no integrada” en el cuerpo humano. En
particular, las apps y los wearable. 2.2. Tecnología inteligente “integrada” en
el cuerpo humano. Ciborgs y biohackers. 2.3. Las neurotecnologías. 3. La libre
disposición del cuerpo humano. El derecho a la libertad neurotecnológica. 4. La
conversión del ser humano en “datos”. Los neurodatos. 5. Panorama regulatorio
actual para el Internet de los cuerpos. 6. La Propuesta europea de reglamento de la
inteligencia artificial aplicada al Internet de los cuerpos. 7. Conclusiones.
Resumen / Abstract: El internet de las cosas ha dado paso al internet de los cuerpos,
dentro del cual se pueden establecer tres grupos de tecnología. El primero se refiere
a la tecnología no integrada en el cuerpo humano comprendiendo en especial las
apps y los wearables. En segundo lugar, la integrada total o parcialmente en el mismo
con mención particular a los ciborgs y biohackers y la tercera comprende aquella
tecnología aplicada al sistema nervioso, también conocida como neurotecnologías.
Todas ellas suscitan cuestiones jurídicas de interés como son: el derecho a libre
disposición del cuerpo humano, el derecho a una libertad neurotecnológica o la
protección de los “neurodatos”. La regulación del internet de los cuerpos es dispersa
por lo que, si se sigue utilizando el cuerpo humano como plataforma tecnológica,
quizá convendría pensar en una mínima armonización de la misma, sin perjuicio
de una posible modificación del conocido como Convenio de Oviedo en aras a
contemplar esta nueva realidad. Finalmente, la reciente publicación de la Propuesta
de reglamento de la inteligencia artificial permite plantearse su aplicación al internet
* Artículo recibido el 11 de junio de 2021 y aceptado para su publicación el 16 de junio
de 2021.
Rev Der Gen H Núm. 56/2022: 93-123
SUSANA NAVAS NAVARRO
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de los cuerpos y la mejor coordinación del recién entrado en vigor Reglamento
europeo sobre productos sanitarios con esa propuesta.
The internet of things leads to the internet of bodies, in which three groups of
technology can be established. The first one refers to technology that is not integrated
into the human body, especially apps and wearables. Secondly, technology that is totally
or partially integrated in the body, with particular mention of cyborgs and biohackers,
and the third category includes technology applied to the brain, also known as neuro-
technologies. All of them raise legal questions of interest such as: the right to free
disposal of the human body, the right to neurotechnological freedom or the protection
of the “neuro-data”. The regulation of the Internet of bodies is scattered, so that, if the
human body continues to be used as a technological platform, it might be advisable to
think about a minimum harmonization, without prejudice to a possible modification
of the so-called Oviedo Convention in order to contemplate this new reality. Finally,
the recent publication of the Proposal for a regulation on artificial intelligence allows
to consider its application to the Internet of bodies and its better coordination of the
recently entered into force European Regulation on medical devices.
Palabras claves / Keywords:
Internet de los cuerpos / Programa de ordenador / Inteligencia artificial /
Neurotecnologías / Productos sanitarios / Neurodatos / Marco regulatorio.
Internet of bodies / Computer program / Artificial intelligence / Neuro-technologies
/ Medical devices / Neuro-data / Regulatory framework.
1. ¿Qué es el internet de los cuerpos?
El internet de las cosas (IoT)1 ha alcanzado al cuerpo humano. La
conexión o incluso la fusión entre la cibernética y el cuerpo humano permite
la utilización de éste como plataforma tecnológica2. Además, la transmisión
de datos entre cuerpos y entre éstos y un ordenador o centro de datos está
expandiendo y acelerando lo que se ha dado en denominar el “Internet de
los cuerpos” (“Internet of bodies”, IoB)3, cuya importancia trasciende el
ámbito médico-sanitario (eHealth). En efecto, el IoB está desarrollándose a
pasos agigantados en áreas tales como el entretenimiento, el trabajo o incluso
la educación. Las personas cada vez con más frecuencia son portadoras
de sensores, de artefactos integrados en su cuerpo4, de wearables o se
1 NAVAS NAVARRO, Susana, “El internet de las cosas”, NAVAS NAVARRO, Susana / CAMACHO
CLAVIJO, Sandra, Mercado digital. Principios y reglas jurídicas, Ed. Tirant Lo Blanch, Valencia,
2015, pp. 27 ss.
2 AUSÍN, Txetxu / MORTE, Ricardo / MONASTERIO ASTOBIZA, Aníbal, “Neuroderechos: Derechos
humanos para las neurotecnologías”, Diario la Ley, Núm. 43, sección Ciberderecho, 8 de
octubre de 2020, p. 2.
3 MATWYSHYN, Andrea M., “The Internet of Bodies”, 61 Wm. & Mary L. Rev. 77, 2019,
pp. 81-82.
4 WORLD ECONOMIC FORUM, “Shaping the Future of the Internet of Bodies: new challenges
of Technology governance”, Brief‌i ng paper, July 2020, p. 5.

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