Internamiento de extranjeros
Autor | Carlos Rolín Bautista |
Cargo | Coleg. 2.419. Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz |
Páginas | 16-18 |
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El internamiento de extranjeros pr ocede, tal y como establece el artículo 153.2 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre (a partir de ahora, Reglamento de Extranjería) en los siguientes supuestos:
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Que el extranjero haya sido detenido por encontrarse incurso en alguno de los supuestos de expulsión de los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 54, así como los párrafos a), d) y f) del artículo 53 de la Le y Orgánica 4/2000, de 11 de enero (a partir de ahora, Ley Orgánica de Extranjería).
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Que se haya dictado una resolución de retorno y ésta no pueda ejecutarse en el plazo de setenta y dos horas, cuando la autoridad judicial así lo determine.
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Cuando se haya dictado acuerdo de devolución.
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Que se haya dictado resolución de expulsión y el extranjero no abandone el territorio nacional en el plazo que se le haya concedido para ello.
En estos casos podrá la Autoridad Gubernativa proponer al Juez de Instrucción de guardia del lugar en el que se ha ya producido la detención que se pr oceda al internamiento del extranjero.
La actuación del abogado comienza preparando la defensa del extranjero, tras su actuación en la notificación, bien de la incoación del expediente de expulsión bien en la notificación de la decisión de de volución o de retorno.
En la notificación de la resolución de la expulsión no es preceptiva la asistencia letrada, razón por la que puede pr oducirse indefensión al extranjero en estos supuestos.
Tras la notificación el abogado debe hacer uso del derecho de entrevistarse con el extranjero, momento en el que recabará la información y las pruebas que utilizará en el momento de la vista del internamiento El contenido de la entrevista debe versar sobre los siguientes extremos: sobre su arraigo en España, si tiene domicilio conocido, si tiene familia en el país y demás cir cunstancias de importancia, así como si ha estado internado con anterioridad, solicitando se faciliten pruebas de todo ello.
Actuación del Abogado en el acto de la vista en el Juzgado de Instrucción:
La Autoridad Gubernativa solicitará, si lo estimara procedente, al Juez de Instrucción, el internamiento de los extranjeros que se encuentren en los...
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