AAP Huelva 58/2004, 28 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APH:2004:465A |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 58/2004 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION PRIMERA
N.I.G. 2104137C20040000533
Nº Procedimiento:Apelación Civil 212/2004
Asunto: 100664/2004
Autos de: INTERNAM.URGENTE/NO URGENTE (N) 311/2003
Juzgado de origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de la Palma del Condado
Negociado:
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
Apelado: Alejandra y MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Abogado:
A U T O
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS:
D. SANTIAGO GARCÍA GARCÍA
DÑA.MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
En Huelva, a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro. Esta Audiencia Provincial, compuesta por
los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don JOAQUIN SANCHEZ UGENA ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal . Son partes, y como apelados, D. Rosendo y Dª Alejandra
Aceptamos los correspondientes del auto apelado.
Cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: No autorizar el internamiento de Dª Alejandra formulada por D. Rosendo , en representación del CENTRO PARA MAYORES MADRE DE DIOS de Almonte sobre la base de las razones expuestas en los fundamentos de la presente resolución, y de acuerdo con los mismos, dése traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y a los parientes de la persona cuyo internamiento se solicita a fin de que procedan, en su caso, a instar la incapacitación, si procede de la misma al ser tal medida la que en definitiva protege de forma eficaz los derechos e intereses de tales personas."
Notificado el auto a las partes, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra el mismo, que fue admitido en ambos efectos, y emplazadas las partes y remitidos los autos originales a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y decisión la fecha de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar.
Resultan loables tanto el estudio que la resolución apelada hace del contenido y alcance del ART. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como el más extenso que realiza el Ministerio Fiscal en su escrito de formalización del recurso de apelación.
Aún siendo cierto que el citado precepto es suceptible de diversas interpretaciones, no lo es menos que en el caso concreto, y teniendo en cuenta las circunstancias personales que concurren en la persona de Dª Alejandra , este Tribunal considera que toda la razón asiste al Ministerio Fiscal, y que, por tanto, procede autorizar el internamiento de la Sra. Alejandra en un centro donde pueda ser atendida de las dolencias irreversibles que padece, en mejores condiciones que las existentes en el entorno familiar.
Y es así, porque en el...
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