Internacionalización de la empresa social

AutorJavier Carrascosa González
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado Universidad de Murcia
Páginas117-165
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Capítulo V
Internacionalización de la empresa social
Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho internacional privado
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. EMPRESAS SOCIALES Y ACTIVIDAD INTERNACIONAL.—II. EMPRESAS
SOCIALES Y GLOBALIZACIÓN.—III. LAS EMPRESAS SOCIALES EN EL DERECHO
DE LA UE: 1. Aspectos generales. 2. La libertad de establecimiento y las empresas
sociales de dimensión europea. 3. Las empresas sociales como entidades titulares del
derecho a la libertad de establecimiento en la UE. 4. La regulación jurídica de las so-
ciedades en la UE y en los Estados miembros. 5. Determinación de la Ley aplicable a
las sociedades de capital/empresas sociales en los Estados miembros. 6. Las normas de
conf‌licto societarias de los Estados miembros como obstáculos jurídicos a la libertad
de establecimiento de las empresas sociales en la UE. 6.1. El obstáculo: las normas de
conf‌licto de los Estados miembros en materia societaria. 6.2. La labor del TJUE y la
trilogía societaria «Centros - Überseering - Inspire Art». La libre circulación intraeuro-
pea de las empresas sociales. 6.3. El reconocimiento mutuo (Anerkennungsprinzip) de
empresas sociales en la UE.—IV. REFLEXIÓN FINAL.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. EMPRESAS SOCIALES Y ACTIVIDAD INTERNACIONAL
Las empresas sociales constituyen un motor creciente de la eco-
nomía nacional e internacional. Empresas que no son ONGs ni orga-
nismos estatales sino empresas de capital que consiguen ganancias
patrimoniales, con balances saneados y benef‌icios económicos claros
cuyas actividades producen externalidades positivas para la sociedad.
Contribuyen a la sostenibilidad del medio ambiente, a la inclusión so-
cial de colectivos de personas menos favorecidas y, en def‌initiva, a la
mejora del entorno global.
La mundialización de la economía hace que resulte imposible pen-
sar hoy en la actividad de las empresas sociales sin una «dimensión
internacional». Esa internacionalización de la actividad de las em-
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presas sociales presenta caracteres propios en el siglo XXI debido al
impacto de la «globalización» 1. La actual destrucción de barreras al
tráf‌ico de mercancías, personas, capital y servicios ha sido progresiva
(= la globalización se ha construido «por pasos» y «por zonas»). Los
promotores y constructores de esta idea (= la libre circulación de fac-
tores productivos) han sido los mismos Estados y, fundamentalmente,
ciertas Organizaciones internacionales —FMI, OMC, UE, NAFTA—, si
bien sus movimientos pro-globalización han sido inspirados por los
deseos de las grandes multinacionales 2.
El resultado f‌inal es que se ha alcanzado una extensión planetaria
del mercado (= el mundo opera como un gigantesco pero único merca-
do): el Derecho económico de control (= Derecho público económico)
se bate en retirada (= crisis del Derecho público de la Economía) 3. Es
el paso del capitalismo estatal al capitalismo mundial.
El actual proceso de globalización presenta datos nuevos hasta ahora
desconocidos 4: nunca la internacionalización de la vida de las personas
había alcanzado cotas tan altas ni a tantos países y sectores; nunca las
empresas privadas habían gozado de tanto poder económico como el ac-
tual; nunca, f‌inalmente, el proceso de globalización había sido apoyado
por instituciones internacionales y por Estados de forma tan decidida.
Este proceso de globalización, lejos de constituir un peligro o des-
incentivo para las empresas sociales, opera como un potente estímulo
para que las empresas sociales desarrollen sus actividades sociales po-
sitivas con un impacto mucho mayor, con un impacto internacional y,
especialmente, con una repercusión europea.
Las empresas sociales del siglo XXI son empresas sociales con voca-
ción transfronteriza que producen efectos positivos en varios países y
que desarrollan sus actividades en diversos Estados. Las fronteras no
son ya un obstáculo.
La eliminación de barreras a los intercambios internacionales de
factores productivos hace que la actividad positiva de las empresas
sociales resulte posible en un escenario internacional. En este sentido,
cabe subrayar varios datos.
a) Por lo que se ref‌iere al tráf‌ico de mercancías y servicios, los
aranceles y las restricciones cuantitativas a la importación —«topes
1 A. L. CALVO CARAVACA y J. CARRASCOSA GONZÁLEZ, Derecho internacional privado,
vol. I, 15.ª ed., Granada, Comares, 2014, pp. 33-38.
2 C. TAIBO, Cien preguntas sobre el nuevo desorden, Madrid, Punto de Lectura, 2002,
pp. 63-65.
3 G. BROGGINI, «Considerazioni sul diritto internazionale privato dell’economia»,
RDIPP, 1990, pp. 277-300.
4 E. VERDEGUER PUIG y L. ÁLVAREZ ALONSO, La globalización, Madrid, Acento Editorial,
2001, pp. 10-11.
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de importación»—, han desaparecido en muchas zonas del mundo, y
en otras se han reducido drásticamente. En la actualidad, se planea,
incluso, una eliminación total de los aranceles para mercancías para
el año 2020 en el marco de la OMC. Ello facilita una «mundialización
del consumo» 5.
b) En cuanto al capital —y gracias al progreso tecnológico de las
comunicaciones—, millones de dólares f‌luyen libremente de país a
país en cuestión de segundos. En este sentido, se permiten, con total
libertad, las inversiones extranjeras y las inversiones nacionales en el
extranjero. La destrucción del control jurídico de los f‌lujos de capital
no ha supuesto otro «sistema de control». Así, cuando el sistema Bret-
ton Woods se derrumbó, no fue sustituido por ningún otro sistema.
Igualmente, el mercado interior en la UE constituye uno de los más
sobresalientes ejemplos de la desregulación monetaria de los f‌lujos del
capital (= libre circulación de capitales ad intra y ad extra del mercado
único europeo). En España, v. g r., las normas de control de inversiones
extranjeras o españolas en el extranjero han pasado a ser normas testi-
moniales que permiten el libre f‌lujo internacional del capital (vid. Real
Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores) 6. Resul-
tado: grandes masas anónimas de capital vagan de país a país por todo
el mundo buscando la inversión más rentable. Son los grandes fondos
de inversión y los grandes fondos de pensiones, suma de pequeños
ahorros que operan como una «unidad de intereses económicos» 7. Al
convertirse el capital en un elemento que circula libremente de país
a país, los mercados f‌inancieros «se inf‌luyen» los unos en los otros:
operan interconectadamente (= «globalización de los mercados f‌inan-
cieros»). En este contexto internacional, también las actividades de las
empresas sociales se difunden por varios países.
El desarrollo tecnológico sin precedentes de las comunicaciones
y de las telecomunicaciones (= comunicaciones físicas y comunica-
ciones a distancia) contribuye a proporcionar a las actividades de las
empresas sociales un efecto expandido muy notable. Internet es la ex-
presión más conocida del segundo elemento de la globalización.
Las distancias se esfuman en un mundo en el que es posible via-
jar rápidamente a las antípodas en menos de un día. Las mercancías
5 F. SACHWALD (dir.), Les éf‌is de la mondialisation - Innovation et concurrence, Ifri
Masson, 1994, pp. 33-35.
6 BOE núm. 106 de 4 de mayo de 1999.
7 E. J. MESTMÄCKER, «Economic Law», RabelsZ., 1990, pp. 429-430; Id., «State Sover-
eignty and Open Markets, Conf‌licts in the Extraterritorial Application of Economic Law»,
RabelsZ., 1988, pp. 205-255; F. CHENAIS, La modialisation du capital, Syros, 1994, pp. 31-
33; P. MERCADO PACHECO, «El “Estado comercial abierto”. La forma de gobierno de una
economía desterritorializada», en R. CAPELLA (coord.), Transformaciones del Derecho en la
mundialización, Madrid, Estudios de Derecho judicial, CGPJ, núm. 16, 1999, pp. 123-158;
Id., El análisis económico del Derecho. Una reconstrucción teórica, Madrid, CEC, 1994,
pp. 65-102.

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