El registro internacional de diseños industriales y sus efectos en españa

AutorManuel Botana Agrá
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Universidad de Santiago de Compostela
Páginas107-123

Page 107

I Introducción

Al igual que otras modalidades de la propiedad industrial, las primeras experiencias jurídicas de protección de los dibujos y modelos industriales han estado regidas por el principio de territorialidad de la protección1. Se comprende de este modo que el sometimiento de la protección de los dibujos y modelos a tantos regímenes nacionales cuantos eran los países en los que interesaba su protección, se erigiese pronto en un serio obstáculo para quienes deseaban hacerse presentes en los mercados transnacionales, debido fundamentalmente a las divergencias de normas nacionales, a la multiplicación de trámites, a los costes de obtención de la protección y a la autonomía e independencia de ésta en cada país.

Así las cosas, con el fin de remediar, en parte al menos, los inconvenientes inherentes a la territorialidad de la protección y, al propio tiempo, atender en lo posible las demandas de la internacionalización de losPage 108mercados, en las primeras décadas del siglo xx tomó cuerpo la idea de instaurar un instrumento jurídico que comportara una reducción y simplificación de trámites para obtener una protección simultánea de los dibujos y modelos industriales en varios países 2; instrumento que se materializó en el Arreglo de La Haya, de 6 de noviembre de 1925, relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales 3. Mediante el sistema de registro internacional instaurado por este Arreglo se brindaba a los creadores y a los usuarios de dibujos y modelos industriales un mecanismo jurídico relativamente sencillo, eficaz y económico que les permitía proteger sus modelos y dibujos en diversos países a la vez, mediante un único registro realizado en la Oficina Internacional de la OMPI (BIRPI antes del Convenio constitutivo de la OMPI de 14 de julio de 1967).

El sistema de La Haya de registro internacional de dibujos y modelos industriales se puso en funcionamiento con fecha de 1 de junio de 1928; y España ha sido uno de los países en que entró en vigor4. Se explica así que ya en el EPI de 1929-1930 se dispusiera en su artículo 189 que los concesionarios de dibujos y modelos que deseasen acogerse a los beneficios del Arreglo tenían que registrar previamente sus modelos y dibujos en el Registro de la Propiedad Industrial.

Pues bien, en coherencia con la pertenencia de España, como Parte contratante, al sistema de registro internacional gobernado por el Arreglo-La Haya, la vigente Ley 20/2003, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (LDInd.) proclama en su artículo 75 que el registro internacional de diseños realizado conforme al Arreglo de La Haya de 6 de noviembre de 1925 sobre depósito internacional de dibujos o modelos industriales, producirá los efectos previstos en el texto del Acta de revisión de dicho Convenio que esté vigente en España y sea aplicable al solicitante en el momento de presentarse la solicitud de depósito internacional.

Como queda dicho, España forma parte del sistema del Arreglo de La Haya desde sus orígenes 5, habiendo ratificado sucesivamente las Actas de ese Arreglo adoptadas en las conferencias diplomáticas de Londres (1934)6 y de Ginebra (1999)7. Y desde el 23 de diciembre de 2003, estaPage 109última Acta es la vigente en España8 y será de aplicación a los solicitantes de los Estados u Organizaciones Internacionales en los que rija la misma.

II Génesis y evolución del sistema de La Haya

Con una estructura similar a la del Arreglo de Madrid de 1891 relativo al Registro Internacional de Marcas, el Arreglo de La Haya crea una Unión particular o restringida, al amparo de lo previsto en el artículo 15 (hoy 19) del CUP 9, en cuyos países integrantes —con excepción del país de origen— los subditos y asimilados de cada Parte contratante podían proteger sus dibujos o modelos industriales mediante la presentación de una única solicitud de registro ante la Oficina de las BIRPI. La formalidad básica para la obtención de esa protección radicaba en el «registro» de los dibujos o modelos en esa Oficina, y el principal efecto derivado del mismo se cifraba en que los dibujos o modelos así registrados gozaban, en cada uno de los países contratantes, del mismo estatuto jurídico que tendrían de haber sido directamente depositados en esos países. Sin perjuicio de esto, la versión originaria del Arreglo establecía también para los dibujos o modelos registrados en la Oficina Internacional algunas reglas específicas, destacando entre ellas las concernientes al derecho de prioridad, al compromiso asumido por los países contratantes de no declarar la caducidad de los dibujos o modelos por falta de explotación o por importación de objetos con dibujos o modelos confundibles, y a la fijación de la duración de la protección en quince años, dividida en dos períodos de cinco y diez años .10

En la Conferencia de revisión de Londres (1934) el Arreglo apenas fue objeto de modificaciones11, y tampoco lo fue en la Conferencia de revisión de Lisboa (1958) 12. Sin embargo, las dispares tesis sustentadasPage 110sobre la protección de las obras de arte aplicada a la industria, motivaron que en 1959 se creara un Grupo de estudio integrado por representantes de las BIRPI y de la UNESCO, cuyos trabajos se centraron sobre la articulación y ensamblaje de la protección de las obras de arte aplicada mediante derechos de autor con la establecida para los dibujos o modelos industriales en general13; trabajos que fructificaron en la adopción de una versión nueva del Arreglo por la Conferencia diplomática, celebrada al efecto también en La Haya con fecha de 28 de noviembre de 1960 14. Esta versión entró en vigor el 1 de agosto de 1984 y aunque España no la ratificó, en la actualidad rige para veinticinco países 15. Entretanto, la imperiosa necesidad de atajar las dificultades financieras por las que atravesaba la Unión de La Haya a comienzos de los años 1960, condujo a la celebración en Monaco (del 13 al 18 de noviembre de 1961) de una nueva Conferencia que aprobó la conocida como «Acta Adicional de Monaco» al Arreglo de La Haya16, la cual entró en vigor el 1 de diciembre de 1962 17. Pocos años después, la Conferencia de revisión de Estocolmo (1967) aprobó un Acta Complementaria del Arreglo centrada básicamente en armonizar sus disposiciones administrativas (Asamblea, Oficina Internacional, régimen de modificaciones, etc.) con las del Convenio de creación de la OMPI aprobado por la misma Conferencia 18.

El proceso evolutivo experimentado por el Arreglo de La Haya con anterioridad al Acta de Ginebra (1999), lo completa el Protocolo de Ginebra de 29 de agosto de 1975 l9. El principal objetivo de este texto estuvo centrado en establecer las relaciones entre los países contratantes en los que regían las Actas de 1925 y 1934 con los países contratantes que iban ratificando o adhiriéndose al Acta de La Haya de 1960 mientras ésta no entrase en vigor. El Protocolo entró en vigor el 1 de abril de 1979Page 111(España no lo ratificó) y su vigencia cesó el 1 de agosto de 1984, fecha en que entró en vigor dicha Acta de La Haya de 196020.

III El acta de Ginebra-1999

Los recelos que frente al sistema de La Haya venían expresando algunos países altamente desarrollados (entre otros, los USA, Japón o los Países Nórdicos) y las dificultades con que no pocos países integrados en el sistema tropezaban para ratificar o adherirse al Acta del Arreglo de 1960 (por ejemplo, España), propiciaron que a principios de la década de los años 1990 la OMPI emprendiera una serie de trabajos encaminados a la elaboración y, en su caso, adopción de un nuevo texto del Arreglo que permitiera superar dichos reparos y dificultades. A lo largo de varios años esos trabajos estuvieron a cargo de un grupo de expertos21, y sus resultados se materializaron en las propuestas básicas de nueva Acta de Arreglo y de su Reglamento 22. Estos documentos sirvieron de principal material de estudio y deliberación en la Conferencia diplomática que para la aprobación de un nuevo texto del Arreglo se celebró en Ginebra del 16 de junio al 6 de julio de 1999; y tras los pertinentes debates, la Conferencia aprobó por consenso, con fecha de 2 de julio de 1999, el texto del Acta de Arreglo (Acta de Ginebra) y del Reglamento para su ejecución 23.

Conforme al Acta-1999 el Arreglo ha quedado estructurado en cuatro capítulos, precedidos de dos disposiciones iniciales, cuyo contenido se distribuye en 34 artículos. El capítulo primero (arts. 3 a 18) se ocupa de los aspectos formales y sustantivos de la solicitud y del registro internacionales; el capítulo II (arts. 19 a 24) está centrado sobre las normas administrativas (Asamblea, Oficina internacional, finanzas, etc.); el capítulo III (arts. 25 y 26) aborda las cuestiones relativas a la revisión y modificación del Arreglo; y el último capítulo (arts. 27 a 34) recoge las cláusulas finales (aplicación de las Actas de 1934 y de 1960, denuncia, etc.).

Aunque en el marco del presente trabajo la atención ha de ceñirse a los aspectos del Acta-1999 más directamente relacionados con los ar-Page 112tículos 75 y 76 de nuestra vigente Ley de Diseño Industrial (LDInd.), importa destacar aquí la disposición preliminar contenida en el artículo 2.1 de aquélla; disposición según la cual la protección derivada del Arreglo en ningún caso afectará a la protección que tenga prevista cada Parte contratante en su legislación o que tenga su origen en Tratados y...

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