Real Decreto 841/1982, de 30 de abril, por el que se crea la Comision interministerial para la Prevencion de la delincuencia juvenil.

MarginalBOE-A-1982-10152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyReal Decreto

Las manifestaciones delictivas y los comportamientos antisociales y desviados que protagonizan los jóvenes y menores constituyen un motivo de especial y constante preocupación para toda la sociedad, que contempla impotente la generalización del fenómeno, dados los exiguos progresos que se consiguen en la resolución de la amplia gama de problemas individuales y sociales que lo caracterizan. A resolver esta problemática están llamados los diversos sectores implicados, como la familia, los Centros Docentes o las instituciones sociales; Sin embargo, incumbe con carácter prioritario al Gobierno posibilitar las condiciones que reduzcan los factores desencadenantes del fenómeno, Facilitando, organizando y coordinando los medios para contrarrestar sus efectos, como viene siendo norma en los países de nuestra área cultural, donde existe la tendencia a desplazar hacia organismos del estado el control y la iniciativa de las medidas que vengan a paliar situaciones como la expuesta, de auténtica dimensión social.

Por ello se considera necesario proceder a la creación de un órgano colegiado -comisión Interministerial para la prevención de la delincuencia juvenil- que cumpla las funciones de estudio e investigación, de asesoramiento e impulso a los órganos que ejercen competencias relacionadas con el menor y la delincuencia. Teniendo en cuenta que la prevención del delito y de conductas antisociales corresponde al Ministerio del Interior se hace radicar en el mismo la secretaría de aquel órgano.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se crea la comisión Interministerial para la prevención de la delincuencia juvenil, con las funciones siguientes:
  1. Elaborar y proponer la política y los planes de actuación conjunta para el logro de los fines determinados por el Gobierno en materia de prevención de la delincuencia juvenil.

  2. orientar y coordinar la actuación de los distintos organismos, entidades o asociaciones que desarrollan actividades que se ocupan de la fenomenología de la delincuencia juvenil, con las que se relacionará y colaborará.

  3. promover la creación de centros de rehabilitación y reinserción de menores conflictivos y jóvenes difíciles, extendiendo su acción recuperadora una vez que aquéllos abandonan los mismos, hasta lograr su efectiva integración social, sin perjuicio de la competencia de otros Departamentos Ministeriales y en coordinación con los mismos.

  4. señalar las directrices y programas de trabajo en función de sus objetivos específicos Supervisando los mismos.

  5. cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo segundo La comisión Interministerial para la prevención de la delincuencia juvenil estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Ministro del Interior, quien podrá delegar todas o parte de sus funciones en los Vicepresidentes.

- Vicepresidentes: El Director de la Seguridad del Estado y el Subsecretario del Ministerio de Justicia.

- vocales:

- un representante, con categoría de Director General, por cada uno de los siguientes Departamentos Ministeriales:

- presidencia.

- Hacienda.

- interior.

- educación y ciencia.

- Trabajo y Seguridad Social.

- Agricultura, pesca y alimentación.

- cultura.

- Sanidad y Consumo.

- El Presidente de la obra de protección de menores o persona en quien delegue

La secretaría de la comisión Interministerial será desempeñada por un funcionario designado por El Director de la Seguridad del Estado, quien desempeñará sus funciones en coordinación con la secretaría de la comisión nacional de prevención del delito.

Artículo tercero La secretaría de la comisión Interministerial desarrollará los siguientes cometidos:
  1. asistir, asesorar y proponer medidas resolutivas a la comisión Interministerial, así como ejecutar y velar por la aplicación de sus acuerdos.

  2. Preparar la convocatoria y orden del día de las reuniones de la comisión, de acuerdo con las instrucciones impartidas por su Presidente.

  3. fomentar la creación y orientar el funcionamiento de Grupos de Trabajo, supervisar su labor, recibir sus informes y elevar las conclusiones a la comisión.

  4. promover la adecuada formación de profesionales, entidades y asociaciones cuyos miembros estén directamente relacionados o afectados por estos temas.

  5. propiciar la edición y difusión de los informes y orientaciones emanadas de la comisión.

  6. despachar los asuntos de trámite y, en general, cuantos deban pasar por o se reciban de la comisión.

  7. conservar y clasificar las actuaciones de la comisión, así como de toda clase de documentación relacionada con sus cometidos específicos.

  8. la gestión y régimen del personal que le sea adscrito.

  9. cualesquiera otras actividades que le encomiende, dentro de sus atribuciones, la comisión.

Artículo cuarto La comisión Interministerial podrá constituir en su seno Grupos de Trabajo para el estudio de problemas concretos, pudiendo formar parte de los mismos personal especializado, tanto de la administración pública como de entidades, asociaciones y sectores profesionales relacionados con el problema de la delincuencia juvenil.
Disposiciones finales

Primera.- Se faculta al Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Dado en Madrid a treinta de abril de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro del Interior, Juan josé rosón pérez.

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