Las interferencias de la externalización de actividades en la causa y razonabilidad del despido colectivo. Comentario a la STS (sala de lo social) de 20 de noviembre de 2015

AutorFco. Ramón Lacomba Pérez
CargoLaboralista en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Páginas304-316
IUSLabor 1/2016
1
LAS INTERFERENCIAS DE LA EXTERNALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
EN LA CAUSA Y RAZONABILIDAD DEL DESPIDO COLECTIVO
COMENTARIO A LA STS (SALA DE LO SOCIAL) DE 20 DE NOVIEMBRE DE
2015 (R. Nº. 104/2015)
Fco. Ramón Lacomba Pérez, Ph.D.
Laboralista en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira
Abstract
La sentencia comentada es un claro ejemplo de que el despido colectivo no debe medirse
sólo con su causa legal acreditada del artículo 51.1 ET, sino que también lo debe hacer
con otras acciones que coordinadamente acometa la empresa. Y ello porque, si las hay,
como es el caso de la externalización, su capacidad de reducir costes y otras ventajas,
también informan sobre la razonabilidad y la proporcionalidad del sacrificio de empleo.
El problema surge en cómo manejar estas bondades de la descentralización productiva, si
son sólo económicas frente a una causa organizativa, y si reducen tanto los costes que
convierten la destrucción de empleo en beneficio empresarial, es decir, que la empresa
acaba ahorrando más de lo que necesitaba.

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