Intereses remuneratorios, intereses de demora. Y tasa anual equivalente

AutorAna Isabel Berrocal Lanzarot
Páginas89-100
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IV. INTERESES REMUNERATORIOS,
INTERESES DE DEMORA. Y TASA ANUAL
EQUIVALENTE
La prestación de intereses es la obligación accesoria que, acompaña a
la obligación pecuniaria principal y que, viene determinada en relación al
tiempo de cumplimiento y a la cuantía de ésta. A parte de los intereses le-
gales (artículo 1108 del Código Civil), los convencionales se establecen por
los sujetos de la obligación principal, como remuneratorios previstos para
el cumplimiento normal o a término y como moratorios, por la demora en
el cumplimiento de la obligación principal. Unos y otros tienen la cuantía
libremente pactada por las partes (artículo 1108 del Código Civil “intereses
convenidos” y artículo 1255 del citado cuerpo legal, principio de autonomía
de la voluntad) pero con la limitación que impone la mencionada LU en su
artículo 3 que, establece la nulidad del contrato con la consecuencia que, el
prestatario estará obligado a entregar tan solo la suma recibida.
Los intereses remuneratorios -fijos o variables- tienen carácter re-
tributivo, siendo el precio del dinero prestado 130. Son “los devengados
por el capital recibido por el prestatario como contraprestación por su
utilización durante el tiempo convenido” 131. Es decir, son “los que se pro-
130 J.M. RUIZ-RICO RUIZ y P. CASTAÑOS CASTRO, “Intereses moratorios decla-
rados abusivos: reflexiones sobre las consecuencias derivadas de la nulidad de la cláusula
de intereses moratorios en préstamos con consumidores”, Diario La Ley, año XXXVI, número
8645, de 13 de noviembre de 2015, p. 2 señalan, precisamente que “responden a la finalidad
de retribución por el uso del capital ajeno proporcionado al deudor”. Vid., asimismo, las
sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de marzo de 1991 (RJ 1991/2219);
y, de 29 de noviembre de 1991 (RJ 1991/8577).
131 A. MONSERRAT VALERO, “Los intereses garantizados por la hipoteca”,
Anuario de Derecho Civil, T. LII, Fasc. I, enero-marzo 1999, p. 16. Por su parte, las sentencias
del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 12 de marzo de 1991 (RJ 1991/2219); y de 13
abril 1992 (RJ 1992/3100) los define como “aquellos intereses pactados entre las partes en
virtud del aplazamiento del pago y que tienen carácter retributivo” y señala, además, esta

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