Los intereses de demora en los de tráfico
Autor | Ernesto J. Martínez Gómez |
Cargo | Abogado |
Se plantea esta cuestión desde que la "circulación de vehículos de motor" tiene una amplia incidencia en la sociedad y motiva gran número de procedimientos judiciales.
La constante legislación en materia de "circulación", bajo la premisa de la "celeridad en la restitución del daño" y las frecuentes demoras en la reparación del mismo, unas veces imputables a los causantes y otras a sus aseguradoras por su tramitación administrativa, nos lleva a la duda de si el interés será el "legal" o, al igual que en otra normativa específica (deudas fiscales; deudas salariales, etc.), tendrán un interés especial.
Planteada así la cuestión de qué tipo de interés se abonará en los casos de accidente de tráfico, vamos a analizar la misma.
Inicialmente, los intereses a abonar venían regulados por la norma general, pero la publicación de la Ley 50/1980 (Ley de Contrato de Seguros) comenzó a plantear un debate sobre el tipo de intereses.
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, en su art. 20 establecía: "Sí en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un 20% anual".
La Ley SO/1980, de Contrato de Seguros, comenzó a plantear el debate sobre el tipo de intereses
Este artículo, encuadrado en la Sección 3a de la Ley (Obligaciones y Deberes de las partes), mas parecía estar plasmado para las partes (asegurado y asegurador) que para los terceros, pues su encuadramiento en la ley estaba en la regulación de las obligaciones de las partes.
No obstante, era frecuente que al amparo del art. 76 de la Ley de Contrato de Seguros, que establece la acción directa frente a las aseguradoras para los perjudicados o sus herederos en el Seguro de Responsabilidad Civil, se equiparase al perjudicado como parte y se solicitase el tipo de interés que establecía el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Este artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros sin duda sirvió de inspiración para el texto de la Disposición Adicional 3a de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, la cual señalaba que "las indemnizaciones que deban satisfacer los aseguradores como consecuencia del Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, devengarán un interés anual del 20% a favor del perjudicado desde la fecha del siniestro". Con esta disposición sí podemos establecer que nace el...
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