Intereses, costas y pago del crédito hipotecario
Autor | Celia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado |
Páginas | 81-86 |
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Los intereses y costas que genera la propia ejecución son cantidades indeterminadas, que resulta preciso concretar para calcular la suma total adeudada, mediante las oportunas operaciones de liquidación de intereses (art. 712 y ss.) y tasación de costas (arts. 241 y ss.). El momento de practicar estas operaciones varía en función del resultado de la realización del bien, y según se haya celebrado subasta con o sin postores. A tal fin, el ejecutante deberá aportar la documentación precisa (minuta de letrado, hoja de arancel del procurador, facturas y justificantes de los gastos y suplidos), así como una propuesta de liquidación de los intereses moratorios devengados durante la tramitación de la ejecución por el principal despachado.
Una vez cerrada la subasta con postores, como se ha dicho en el apartado anterior, el mejor postor dispondrá de cuarenta días para consignar, si procede, la diferencia entre el depósito efectuado para concurrir a la puja y su postura. Realizada tal consignación, el secretario judicial decretará la adjudicación del bien hipotecado a su favor, y con el precio del remate se pagará inmediatamente al actor el principal de su crédito, los intereses devengados y las costas (arts. 670. 1 y 8, y 692.1).
Si el principal despachado es superior al remate aprobado, la entrega del precio consignado no requiere realizar ninguna operación liquidatoria previa: se le entregará al ejecutante sin más, siempre que no supere el límite de la cobertura hipotecaria. En este caso, si el ejecutante
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pretende reclamar la deuda remanente, tendrá que solicitar su práctica con el fin de determinar la cantidad líquida por la que deba seguirse la ejecución posterior.
Pero si dicho principal es inferior al valor del remate, se retendrá el remanente, y no se entregará ninguna otra cantidad hasta que no se liquiden los intereses y se tasen las costas causadas. Si efectuadas estas operaciones, todavía hay sobrante, será puesto a disposición, primero, de los titulares posteriores inscritos o anotados sobre el bien hipotecado, los cuales deberán ser cancelados, mediante expedición del oportuno mandamiento; a continuación, se atenderán las órdenes de retención o embargo que pudieran existir de otros procedimientos y, por último, se entregará el sobrante al ejecutado o al tercer poseedor (arts. 654.1, 672.1, 674.2 y 692.1).
En el caso de subasta sin postores, solicitada por el ejecutante la adjudicación de la finca a su favor, si el porcentaje de adjudicación es inferior al principal reclamado, se decretará la misma, siempre que no supere el límite de la cobertura hipotecaria. Si dicho porcentaje resulta superior, será preciso realizar estas operaciones liquidatorias, con carácter previo...
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