Propuesta del interesado para la terminación convencional del procedimiento en materia de Responsabilidad Patrimonial

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Actualizado aEnero 2024




D/Dña .............................. , con D.N.I .............................. y domicilio a efectos de notificaciones en .............................. , c/ .............................. (en su caso, dirección electrónica y teléfono de contacto), actuando en mi propio nombre y derecho, en el procedimiento general de determinación de responsabilidad patrimonial, iniciado .............................. , como mejor proceda en Derecho comparezco y DIGO:

Que con fecha .............................. se me ha puesto de manifiesto el procedimiento, concediéndome como trámite de audiencia un plazo de .............................. días para formular alegaciones y presentar la documentación pertinente.

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (y en su caso, normativa específica), mediante el presente escrito vengo a proponer a esa Administración la terminación convencional del procedimiento de referencia, con arreglo a un acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir, en los términos siguientes:

Primero.- ..............................

Segundo.- ..............................

Por lo que,

SOLICITO: Tenga por formulada propuesta de terminación convencional de conformidad con los términos de acuerdo indemnizatorio que han quedado expresados, a los efectos reglamentariamente procedentes.

Es justicia que pido en .............................. (lugar, fecha y firma del reclamante o, en su caso, su representante).

SR./SRA .............................. (Centro u Órgano administrativo que debe instruir el procedimiento)

COMENTARIO

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en el artículo 86 la terminación convencional en los siguientes términos:

1. Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin.

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