El interés superior del menor maduro en situación de grave riesgo: entre la autonomía del paciente y el derecho a la vida

AutorVerónica Nevado Catalán
Páginas1543-1573

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I Introducción

El objeto de este trabajo es analizar la autonomía que se reconoce a los menores en el ámbito sanitario. En la regulación de esta cuestión entran en juego derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad religiosa e ideológica, la intimidad o la dignidad. Estos derechos constitucionalmente reconocidos se complementan con los principios bioéticos de justicia, autonomía del paciente, beneficencia y no maleficencia.

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En el debate sobre la extensión que debe reconocerse a la auto-nomía del paciente pueden distinguirse dos posturas opuestas. De un lado, el modelo paternalista que prescinde de la voluntad del paciente, para atribuir al profesional sanitario en exclusiva la facultad para decidir. De otro, el modelo autonomista que traslada el poder de decisión al paciente a cuya voluntad debe sujetarse la actuación de los facultativos. Mientras que el paternalismo se apoya en el derecho a la vida y en el principio de beneficencia, el modelo autonomista apela al derecho a la integridad física, la libertad de creencias y el principio de autonomía del paciente.

El grado de autodeterminación que debe reconocerse al paciente es una cuestión vinculada a debates tan controvertidos como los existentes en torno a la eutanasia o el auxilio al suicidio. Se trata de una materia compleja en la que entran en juego consideraciones ideológicas y de carácter moral que se ven acentuadas cuando el paciente es un menor de edad, máxime si peligran gravemente su vida o salud. En tales casos, a las exigencias constitucionales y a los principios bioéticos debe añadirse el respeto del interés superior del menor.

Con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la auto-nomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (en adelante, LAP), nuestro legislador adoptó, con carácter general, una solución intermedia, reconociendo los derechos y deberes del paciente y adoptando la regla del consentimiento informado con una serie de excepciones y especialidades. Sin embargo, en las últimas modificaciones de la LAP el legislador se ha apartado del principio de autonomía al regular los supuestos de peligro para la vida o salud de un paciente menor y la interrupción voluntaria del embarazo por una menor. En ambos casos, se excluye, con independencia de su madurez, la capacidad decisoria del menor, atribuyéndose a sus representantes legales.

En este trabajo, tras estudiar los derechos en juego en el ámbito sanitario a la luz de la jurisprudencia del TC, los instrumentos inter-nacionales y los principios bioéticos, analizo y cuestiono la conformidad de la regulación actual con el interés superior del menor.

II Principio de autonomía del paciente

El principio de autonomía del paciente es uno de los principios rectores en materia sanitaria e impide, salvo supuestos excepcionales, realizar intervenciones en contra de la voluntad del paciente.

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Está consagrado en diversos acuerdos internacionales, así como en nuestra legislación nacional y en los códigos de deontología médica, además de ser, como se verá, una exigencia que deriva de los principios y derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución.

2. 1 Marco jurídico del principio de autonomía del paciente
2.1. 1 Fundamento constitucional del consentimiento informado

La autonomía del paciente es una manifestación del derecho fundamental a la integridad física y moral que reconoce el art. 15 CE1. Este derecho posee una doble vertiente que, además de proteger a su titular frente a conductas dañosas, le faculta para rechazar cualquier tipo de intervención corporal2. La causación de una lesión o menoscabo del cuerpo no es presupuesto necesario para entender vulnerado el derecho a la integridad física, sino que basta con una intervención corporal en contra de la voluntad del afectado, incluidos los tratamientos médicos que, objetivamente, sean favorables para su salud.

Al consentir, rechazar o revocar el consentimiento el paciente estará ejercitando su derecho a la integridad física y moral, concretado en la LAP mediante el principio del consentimiento informado. En consecuencia, las intervenciones médicas efectuadas sin el preceptivo consentimiento del paciente o las personas facultadas para decidir por éste, además de ser contrarias a la LAP, suponen una vulneración del derecho a la integridad física y moral.

Por otra parte, la libertad personal consagrada en el art. 1.1 CE como valor jurídico superior y el derecho al libre desarrollo de la personalidad (10.1 CE) también fundamentan el derecho a la auto-nomía del paciente y suponen un límite al paternalismo del Estado3. Además, el libre desarrollo de la personalidad se vincula a menudo con el derecho a la dignidad previsto también en el art. 10.1 CE.

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Estos preceptos reflejan la importancia constitucional reconocida a la autodeterminación corporal, que permite a toda persona competente vivir de conformidad con su sistema de valores, ideas y creencias. Como se ha señalado, «el ejercicio de la autonomía es lo propio de seres que cuentan con una vida biográfica y no sólo biológica»4.

Los derechos y principios ya mencionados son suficientes para afirmar el anclaje constitucional del derecho a rechazar un tratamiento; sin embargo, en ocasiones también pueden verse afectados otros derechos fundamentales como la intimidad o la libertad ideológica y religiosa.

Respecto a la libertad religiosa, hay consenso en que el paciente tiene derecho a rechazar las intervenciones o tratamientos que resulten contrarios a sus convicciones. No obstante, se discute cuál es el alcance que se debe reconocer en el ámbito sanitario a este derecho cuando lo que se exige es un tratamiento específico5.

En cuanto al derecho a la intimidad (art. 18 CE), en su vertiente corporal, también podría fundamentar el derecho a rechazar un tratamiento. Esta posibilidad se ha limitado por la jurisprudencia constitucional, que ha identificado la intimidad con el concepto de «recato corporal», de forma que la protección constitucional se limita a aquellas actuaciones contrarias al sentimiento de pudor6.

2.1. 2 La autonomía del paciente en los convenios y declaraciones internacionales

Entre los diversos instrumentos internacionales que directa o indirectamente reconocen el principio de autonomía del paciente pueden destacarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, en el ámbito estrictamente sanitario, tanto la Declaración

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para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa de 1994 como el Convenio de Oviedo de 19977. Estos últimos establecen la regla general del consentimiento informado como requisito de toda actuación sanitaria y debe destacarse la importancia de ambos en el reconocimiento de la autonomía personal de los pacientes. La Declaración para la promoción de los derechos de los pacientes en Europa no tiene carácter vinculante, pero sí el Convenio de Oviedo, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, y reconoció por primera vez en nuestro país los derechos del paciente a la confidencialidad, información y autonomía.

También el artículo 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según ha entendido el TEDH, garantiza el principio de autonomía del paciente. De acuerdo con el Tribunal, del derecho a la vida personal y familiar se desprende la prohibición de las intervenciones médicas que no cuenten con el consentimiento del afectado8.

2.1. 3 Autonomía personal: el consentimiento informado en la LAP
  1. La LAP concreta, de conformidad con el Convenio de Oviedo, los principios enunciados en la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, relativos a la autonomía personal, la información clínica, confidencialidad e intimidad del paciente. La LGS, siguiendo el mandato del artículo 43 CE, había regulado los derechos y deberes en el ámbito sanitario dejando atrás en gran medida el paternalismo que hasta entonces caracterizaba las relaciones entre médico y paciente9. En 2002 se aprueba la LAP, que concreta los derechos previstos en la LGS e incorpora importantes novedades como el reconocimiento expreso del derecho a rechazar un tratamiento, la introducción del concepto de consentimiento informado, la...

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