SAP Barcelona 187/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteMARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
ECLIES:APB:2006:3616
Número de Recurso170/2005
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimotercera

ROLLO Nº 170/2005 - B

JUICIO VERBAL NÚM. 335/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 187

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veinte de marzo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 335/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Cornellá de Llobregat, a instancia de D/Dª. Juan Miguel , contra D/Dª. Juan Ignacio , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de octubre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Eugeni Teixidó Gou en nombre y representación de Juan Miguel frente a Juan Ignacio y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a reponer de inmedioato al actor en la posesión de la parte del local sito en la calle Ramón Sala número 14 de esta localidad que venía ocupando el actor, con expresa imposición al demandado de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 7 de febrero de 2006 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial el actor, arrendatario de una parte de un local, ejercita una acción de tutela sumaria de la posesión, de acuerdo con lo prevenido en el art. 250.1.4º LEC, e interesa se dicte sentencia por la que se condene al demandado, propietario del mismo, a reponer de inmediato la posesión del local que ocupa en parte, fundamentando tal pretensión en el hecho de que el propietario de la finca cambió la cerradura del local, impidiéndole la entrada al considerar extinguido el contrato de arrendamiento, extinción a la que se opuso el actor. El demandado se opuso a dicha pretensión alegando que, tratándose de un contrato sometido a la regulación del Código Civil y extinguido el mismo al haber expirado el plazo sin que opere la tácita reconducción en mayo de 2004, la posesión desde ese momento hasta final de julio de 2004 devino en una posesión meramente tolerada, siendo así que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 444 CC, los actos de tolerancia no son susceptibles de protección interdictal. La sentencia de primera instancia estima la demanda. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación y la impugna al considerar que incurre en una indebida interpretación y aplicación de los artículos 446 y 444 del Código Civil , y reiterando los argumentos en los que basó su oposición. En consecuencia el debate en esta alzada queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO

El interdicto de retener o recobrar la posesión (en la nomenclatura...

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