SAP A Coruña, 8 de Julio de 2002

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:APC:2002:1838
Número de Recurso339/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA N Ú M E R O

Ilmos. Sres. Magistrados

JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL

ANTONIO RUBIN MARTIN

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil dos.

En el recurso de apelación civil numero 339/01 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, en Juicio de Interdicto n° 11/01, sobre retener la posesión, seguido entre partes: Como apelante Sonia , apelados Edurne , Enrique Y Rocío .- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Betanzos, con fecha 13 de julio de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice tamo sigue: "Que estimando la demanda interdictal planteada por la procuradora Sra. Sexto Quintás, en nombre y representación de Doña Edurne , don Enrique y Doña Rocío contra Doña Sonia , debo declarar y declaro haber lugar al interdicto de recobrar por haber sido despojados los demandantes de la posesión de laservidumbre de paso que existía entre las fincas de su propiedad y la finca propiedad de la demandada, y asimismo por haber sido despojada la demandante Doña Edurne de parte de la posesión de una de sus fincas, acordando que inmediatamente se les reintegre en ella; y condenando a la despojante a que reponga las cosas al estado anterior que tenían, retirando las estacas de madera, la pequeña cimentación y el alambre, así como las columnas y cierre, debiendo retirar también los escombros depositados tanto en el terreno por donde discurre la servidumbre de paso como en el terreno propiedad de la demandante Doña Edurne , así como deberá retirar el desagüe abierto hacia la servidumbre de paso o recogerlo sobre su propio fundo, todo ello hasta dejar libre y expedita la finca de la demandante Doña Edurne , y asimismo hasta dejar libre para poder ejercitar el derecho de servidumbre de paso por el mismo lugar por donde se venía haciendo desde tiempos inmemoriales hasta ahora y en las mismas condiciones, así como también la condeno al abono de los daños y perjuicios causados, y al pago de las costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Si nos atenemos a los términos en que la demandada contestó a la demanda cuando fue convocada a juicio y en que literalmente, sólo se dijo "que se oponía a la demanda...

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