SAP A Coruña 123/2006, 4 de Abril de 2006
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Abril 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 123/2006 |
SENTENCIA
A CORUÑA, cuatro de Abril de dos mil seis.
En el recurso de apelación civil número 451/05 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de A Coruña, en Juicio verbal número 1341/04, sobre interdicto pararecobrar la posesión, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada, seguido entre partes: Como apelantes DON Jesús Carlos , DOÑA Sonia , DOÑA Bárbara , DON Blas , DON Gonzalo Y DOÑA Maite , representados por el procurador Sr. Sánchez García y como parte apelada DOÑA Ana María , representada por el procurador Sr. Moreno Vázquez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña,con fecha 25 de abril de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador D. Javier Carlos Sánchez García, en nombre y representación de D. Jesús Carlos , Dª Sonia , D. Blas , D. Gonzalo , Dª Maite , contra Dª Ana María , representada por la procuradora Dª Carolina Moreno Vázquez, debo declarar y declaro la libre absolución de la demandada de todos los pedimentos efectuados por la parte actora en su demanda.
En materia de costas corresponde su abono a la parte actora."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación legal de D. Jesús Carlos , DOÑA Sonia , DOÑA Bárbara , DON Blas , DON Gonzalo Y DOÑA Maite , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 30 de marzo de 2006, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 haya prescindido de la tradicional denominación de "interdicto", recogida en los arts. 1631 y ss. de la LEC. de 1881 , mantiene, entre otros de carácter sumario y en el ámbito del juicio verbal, la regulación del proceso encaminado a la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quién haya sido despojado de ellos o perturbado en su disfrute (art. 250.1-4º LEC ), que ha de ser doctrinalmente considerado, al igual que bajo la normativa anterior, como un procedimiento que se dirige a mantener o recuperar un determinado estado posesorio frente a cualquier acto de perturbación o despojo y que requiere, en primer lugar, que el demandante prueba hallarse en la posesión o tenencia actual y exclusiva de la cosa objeto de acción, dado que la posesión, como hecho, no puede reconocerse en dos personalidades distintas fuera de los casos de indivisión (art. 445 del Código Civil ). La situación posesoria protegible a través de los interdictos de retener o recobrar consiste en una relación estable y definida con la cosa que conlleva su utilización o disfrute de manera continuada y exteriorizada, diferente de la mera realización de actos posesorios aislados, pasajeros o intermitentes, compatible con la plena posesión de hecho del dueño u otra persona en distinto concepto.
Pero, en todo caso, el amparo interdictal o posesorio, dado el carácter especial y sumario de estos juicios, se limita al hecho mismo de la posesión, con independencia del título del mejor o definitivo derecho a poseer de las partes y de si el demandante ostenta o no un efectivo derecho de posesión o "ius posesionis" sobre la cosa litigiosa, cuestiones que exceden del limitado cauce de este procedimiento y no pueden servir de fundamento al pronunciamiento resolutorio del mismo, debiendo quedar diferidos para su ulterior planteamiento en el correspondiente juicio declarativo, respecto del cual, y en lo concerniente a la definición del derecho,...
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