SAP Alicante 92/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2008:1194
Número de Recurso209/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 209-07.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena.

Procedimiento Juicio verbal nº 306-05.

Cuantía:-3.000€.

S E N T E N C I A Nº 92/08

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de Febrero del año dos mil ocho.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al

margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 209-07 los autos de juicio verbal nº 306-05 seguidos en el Juzgado

de Primera Instancia nº 2 de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Doña

Edurne que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora

Giner Polo y defendidos por el Letrado Don Antonio Garrigos Juan y siendo apelado la parte actora Don Arturo

representado por la Procuradora Señora Zamora Hernaitz y defendidos por la Letrada Doña Adoración Díaz Azor.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio verbal nº 306-05 en fecha 16-1-06 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.-QUE ESTIMO TOTALMENTE la demanda promovida por la Procuradora Sra. Hernández Mira en la representación que ostenta de D. Arturo contra Doña Edurne y condeno a la demanda a permitir a D. Arturo el paso a través del camino conocido como Tercera Travesía de la calle Raval, para lo cual deberá proceder a la demolición de la pared construida y dejar dicha zona libre y expedita. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 209-07.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21-2-08 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de tutela sumaria de la posesión en relación a un paso existente entre las fincas del actor y de la demandada, se alza esta última alegando que lo único que ha existido por su parte en relación al paso por el camino que transcurre en paralelo a la finca propiedad del actor siendo conocido como tercera travesía de la calle del Raval, ha sido un acto de mera tolerancia en el marco de las relaciones de buena vecindad, para que excepcionalmente pasaran camiones por su propiedad con ocasión de las obras de construcción que el actor estaba realizando en su propiedad, al haber derruido el muro existente para guardar una caravana que pertenecía a la hermana de la demanda.

Considera la parte apelante que ha existió error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, en relación a las manifestaciones realizadas por los testigos que aportó la parte actora, y al respecto debe señalarse que esta misma Sala en reiteradas resoluciones (por todas la Sentencia de 31 octubre 2002 ) ha venido declarando que el denominado interdicto de recobrar es instrumento procesal idóneo, útil, efectivo y contundente para mantener la paz jurídica frente a la sin razón o la arbitrariedad de las vías de hecho en el ámbito de la posesión inmobiliaria, al perseguir como finalidad próxima, dar efectividad a las consecuencias que emanan de las directrices contenidas en los arts.441 y 446 del Código...

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