La protección interdictal frente al incumplimiento de las normas sobre vistas

AutorRamón Gutiérrez del Alamo Gil
CargoJuez sustituto Collado Villalba (Madrid)
Páginas2935-2944

Page 2935

I Introducción
1. El artículo 582 del Código Civil

El artículo 582 del Código Civil regula las distancias mínimas que deben guardar las ventanas, huecos, balcones y otros voladizos en relación con las fincas vecinas. Se trata de un precepto poco afortunado, tanto por su ubicación sistemática como por su deficiente redacción.

En primer lugar, su ubicación es sólo relativamente acertada, pues se inserta dentro de la Sección quinta del Capítulo II del Título VII del Libro II del Código. La rúbrica del título es «de las servidumbres», la del capítulo, «de las servidumbres legales» y la de la sección, «de la servidumbre de luces y vistas». Ciertamente, el artículo 582 trata sobre luces y vistas y más concretamente, sobre vistas, pues precisamente su finalidad es la de evitar que se tengan vistas rectas sobre el fundo vecino a menos de dos metros, y vistas oblicuas o de costado a menos de sesenta centímetros. Pero no puede decirse que el precepto regule una servidumbre ni que establezca una servidumbre legal. Antes al contrario, tanto la jurisprudencia como la doctrina mayoritarias vienen considerando esta norma como una limitación del dominio, determinada por razón de vecindad de los predios. De hecho, de toda la Sección (arts. 580 a 585), solamente el último artículo se refiere a una auténtica servidumbre, pues si bien es cierto que el propio Código Civil define la servidumbre como «un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño» (art. 530), esta definición sólo toma en consideración un aspecto de la cuestión: el punto de vista pasivo; pero desde el punto de vista activo es también un derecho real, que se traduce en la facultad de obtener una utilidad del predio ajeno en provecho del propio. Considerando la servidumbre como el derecho real que recae sobre una cosa Page 2936 ajena y que consiste en la facultad de utilizarla y servirse de ella de una manera más o menos plena (Diez Picazo), hay que concluir que el artículo 582 del Código Civil no regula una servidumbre, porque no otorga al propietario de un fundo la facultad de servirse de otro o de utilizarlo.

En segundo lugar, la redacción del precepto no resulta afortunada ya que parece que el legislador está pensando principalmente en las ventanas o huecos, y que sólo de pasada se alude a los balcones y voladizos, como si, por olvido, se hubiera añadido esta referencia con posterioridad a la redacción del artículo. Efectivamente, se utiliza el mismo verbo (abrir) para las ventanas y para los balcones o voladizos, cuando para estos últimos habría sido más acertado y más preciso emplear otra palabra, como construir, pues un balcón no es algo que se abra en un muro. De igual modo, el párrafo primero in fine señala que ha de haber «dos metros de distancia entre la pared en que se construyan» y la propiedad del vecino, siendo así que, como se comprueba con la lectura del artículo siguiente (583), al tratarse de voladizos la distancia no ha de medirse entre la pared en que se construyen y la finca contigua, sino entre ésta y la línea exterior del balcón o voladizo. El primer párrafo cobra pleno sentido si extraemos el inciso «ni balcones u otros voladizos semejantes», pues entonces diría: «no se puede abrir ventanas con vistas rectas sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad». Pero si a este párrafo le añadimos el inciso antes extraído, la frase pierde su sentido y obliga a hacer un cierto esfuerzo interpretativo, conjugándolo con el artículo siguiente, para llegar a la conclusión de que lo que se persigue es ni más ni menos que impedir las vistas rectas sobre fundo vecino a menos de dos metros, ya sea desde huecos o desde voladizos. Más claro resultaría el párrafo si dijera: «no se puede abrir ventanas o huecos ni construir balcones u otros voladizos semejantes con vistas rectas sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia». Tal expresión, interpretada en conjunto con el artículo 583 (cuya redacción es también manifiestamente mejorable) daría una idea exacta de lo que pretende el legislador.

2. El artículo 583

Como digo, el artículo 583, que explica la forma en que han de tomarse las medidas, tampoco es especialmente brillante. Señala en primer término que las distancias, en las vistas rectas, se medirán desde la línea exterior de la pared si no hay voladizo, y «desde la línea de éstos donde los haya». A continuación, y como si se estuviera expresando algo diferente de lo anterior, se indica que para las oblicuas, la medida se tomará «desde la línea de separación de las dos propiedades». Naturalmente, se entiende que para las vistas Page 2937 rectas la distancia habrá de contarse desde la línea exterior de la pared o desde la línea del voladizo y hasta la línea de separación de las dos propiedades. Lo que ocurre es que en ambos casos el legislador nos dice desde dónde ha de arrancar la medición, pero no dice hasta dónde debe llegar; y en cada caso comienza a medir desde un extremo diferente. Decir que para las vistas oblicuas debe medirse desde la línea de separación de las dos propiedades no es decir nada específico de las vistas oblicuas o de costado, pues también en las rectas debe contarse la distancia desde esa línea de separación (o hasta ella). Por consiguiente, debe entenderse que en ambos casos (ya sean vistas rectas o de costado) la medición se hará desde la línea de separación de las dos propiedades y hasta: 1) la línea exterior de la pared, para el caso de vistas rectas con ventana o hueco; 2) la línea exterior del balcón o voladizo, donde lo haya, también para vistas rectas, entendiendo por línea exterior todo el perímetro del voladizo, excepto la parte adosada a la pared, y 3) el punto más cercano del voladizo o del hueco, en el caso de vistas oblicuas o de costado.

3. Vistas rectas y vistas oblicuas

En cuanto a qué deba entenderse por vistas rectas y por vistas oblicuas o de costado, señala la STS de 11-11-68 que las vistas, aun llamándose directas, gozan de gran amplitud, pues no se quiere obligar al que disfrute de ellas a que mire sólo de...

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