RESOLUCIÓN DE 9 DE MAYO DE 1996, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo de Constitucion de la Comision paritaria del Sector del Metal y del acuerdo de adhesion del Citado sector al acuerdo interconfederal relativo a la Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec).

MarginalBOE-A-1996-12570
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo de Constitución de la Comisión Paritaria del Sector del Metal y del Acuerdo de adhesión del citado sector al Acuerdo Interconfederal Relativo a la Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), que fueron suscritos el día 26 de abril de 1996, de una parte por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales del Metal (CONFEMETAL) y, de otra, por la Federación Siderometalúrgica de UGT y la Federación Minerometalúrgica de CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 1996.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO MARCO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN PARITARIA DE SECTOR PARA LA INDUSTRIA DEL METAL

Declaración previa

La Federación Minerometalúrgica de CC.OO. y la Federación Siderometalúrgica de UGT de un lado y CONFEMETAL de otro, suscriben el presente Acuerdo con la intención de dotar a la industria del metal de una Comisión Paritaria del sector para la interpretación y mediación en los conflictos que se susciten en su ámbito.

Artículo 1 Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo sobre constitución de la Comisión Paritaria del Sector para la Industria del Metal ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido de 24 de marzo de 1995 (Real Decreto-ley 1/1995).

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Acuerdo tendrá su ámbito funcional entre las empresas y trabajadores del Sector del Metal, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos y almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centro de trabajo o talleres en las que se lleven a cabo trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines de la siderometalurgia o tareas de instalación, montaje o reparación incluidas en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios.

También será ámbito de aplicación funcional del Acuerdo el de las industrias de fabricación de envases metálicos...

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