RESOLUCIÓN DE 4 DE FEBRERO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo y Migraciones, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Acuerdo de Ratificacion del Acuerdo interconfederal sobre Solucion extrajudicial de Conflictos laborales (asec) por parte del Sector del Ciclo de Comercio de Artes graficas.

MarginalBOE-A-1997-3962
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Visto el contenido del acuerdo de ratificación del Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) por parte del sector del Ciclo de Comercio de Artes Gráficas, acuerdo que fue alcanzado el día 23 de septiembre de 1996, de una parte, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT y, de otra parte, por las asociaciones empresariales FANDE y CEGAL, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo y Migraciones acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 23 de septiembre de 1996.

REUNIDOS

De una parte, don Antonio Mas Esteve, como adjunto a la Presidencia de la Federación Nacional de Distribuidores de Ediciones; don Herman Nahm, como Vocal de la Junta Directiva de CEGAL, y don Guillermo Quintana, Secretario general de la misma, en cuya representación actúan.

Y de otra parte, doña Ángeles Rodríguez Bonillo, en representación de la Federación de Comercio de Comisiones Obreras, y don Ricardo Acuña Florido, Secretario de Acción Sindical de UGT, actuando todos ellos en el ejercicio de las respectivas representaciones que ostentan,

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 25 de enero de 1996 las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores de España (UGT), de una parte, y las organizaciones empresariales Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), de otra, suscribieron el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC).

Segundo.-Que el artículo 3.3 del ASEC determina que «la aplicación del acuerdo en cada uno de los sectores o empresas afectadas por el mismo se producirá a partir del momento en que los representantes de los trabajadores y de los empresarios, o sus organizaciones representativas, con legitimación suficiente para obligar en el correspondiente ámbito, suscriban el instrumento de ratificación o adhesión de...

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