SENTENCIA de 21 de enero de 1999, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación en interés de la Ley 8514/1998, por la que se fija doctrina legal sobre el derecho de retención de la Administración Tributaria sobre las mercancías que se presenten a despacho y liquidación de los tributos que graven su tráfico o circulación, aclarada en Auto de 5 de febrero de 1999.

MarginalBOE-A-1999-9866
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal Supremo
Rango de LeySentencia

Fallo: «Que estimando el presente recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia número 612 dictada, con fecha 14 de mayo de 1998, por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debemos fijar como doctrinal legal correcta, aplicable al caso de Autos, con respeto, sin embargo, de la situación jurídica individualizada derivada de la mencionada sentencia de instancia, la de que: ªLa Administración Tributaria goza de derecho de retención (o de no permitir el levante de los recintos aduaneros), frente a todos, sobre las mercancías que se presenten a despacho y liquidación de los tributos que graven su tráfico o circulación, por el respectivo importe de la deuda liquidada, de no garantizarse de forma suficiente el...

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