Real Decreto 1127/1997, de 4 de julio, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Farmacia, en Madrid.

MarginalBOE-A-1997-18288
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Educación y Ciencia, el 4 de junio de 1977, incoa expediente de declaración de monumento a favor del edificio de la Real Academia de Farmacia, situado en la calle Farmacia, números 9 y 11, en Madrid.

La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta , apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta , apartado 1, y artículos 6.b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, y en aplicación a lo previsto en el artículo 2.2 de la citada Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio de la Real Academia de Farmacia, en Madrid.

Artículo 2

La zona afectada por el presente Real Decreto, al estar el inmueble dentro del Conjunto Histórico de Madrid, declarado por la Comunidad Autónoma de Madrid por Decreto 41/1995, de 27 de abril, comprende solamente el inmueble de referencia, con la siguiente delimitación:

Comienza con la línea de fachada del inmueble número 7 de la calle Farmacia por donde tiene su entrada principal; continúa por línea medianera con el inmueble número 7 de la calle Farmacia; sigue por las líneas traseras y medianeras con los inmuebles números 8, 10 y 12 de la calle Santa Brígida y continúa por la línea medianera con el inmueble número 13 de la calle Farmacia, hasta llegar al punto de partida.

Artículo 3

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.

Dado en Madrid a 4 de julio de 1997.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

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