Un intento neo-regalista en el siglo XX: los proyectos de concordato entre Chile y la Santa Sede en 1928

AutorDr. Carlos Salinas Araneda
CargoPontificia Universidad Católica de Valparaíso Chile
Páginas235-262

Page 237

La Constitución de 1925 definió por primera vez en Chile la separación entre la Iglesia católica y el Estado, poderes ambos que desde el período indiano habían estado unidos, primero de iure, como consecuencia de la concesión del patronato regio por la Santa Sede a los reyes de Castilla (1508), y después de facto, como consecuencia de la decisión unilateral de las autoridades republicanas de continuar con las prácticas patronatistas después de obtenida la independencia política.

Con ocasión de las conversaciones sostenidas por el presidente de la República de entonces, Arturo Alessandri Palma, con el secretario de Estado de Pío XI (1922-1939), el cardenal Pedro Gasparri, para proceder a la amigable separación de 1925, se habló de la posibilidad de un concordato entre Chile y la Santa Sede. No era la primera vez que en Chile se consideraba la posibilidad de un tal tratado internacional, pues durante el siglo XIX hubo intentos expresos en tal sentido, pero nunca se llegó a la firma de ningún documento oficial. Algo similar ocurrió con ocasión de la Constitución de 1925, pero dicho documento finalmente no se materializó, porque, como cuenta Oviedo Cavada1, la Santa Sede puso cinco condiciones para convenir en la separación que se solicitaba, todas las cuales se cumplieron con la excepción de la celebración del concordato, pues el presidente Alessandri habría hecho ver la carencia de tiempo para una gestión de esa envergadura, interesado, como estaba, en aprobar prontamente la nueva Constitución.

Poco se ha sabido hasta ahora sobre un posible concordato, si bien no han faltado antecedentes2, algunos recientes3, que reconducen a la idea de que había

Page 238

habido más que buenas intenciones en orden a concluir un acuerdo formal entre Chile y la Santa Sede. La apertura en el Archivo Secreto Vaticano de los fondos referidos al pontificado de Pío XI decretada por el papa Benedicto XVI ha venido a mostrar que, efectivamente, hubo conversaciones oficiales entre el gobierno y la Santa Sede tendentes a la conclusión de un concordato, conversaciones que partieron por iniciativa de la Santa Sede. Así, durante 1928 fueron redactados tres proyectos diversos de concordato, dos de ellos por parte del gobierno de Chile y un tercero por el nuncio de la época, que fue redactado por éste a partir del segundo de los proyectos presentado por el gobierno chileno.

La separación entre la Iglesia y el Estado, consagrada constitucionalmente en 1925, había traído como inmediata consecuencia el fin del patronato que secularmente había imperado en Chile, es decir, desaparecían las posibilidades de injerencia del Estado en los asuntos eclesiales, con lo que la Iglesia alcanzaba un estatuto de libertad al que aspiraba desde hacía tiempo, pero que no había podido lograr todavía. Se trataba, sin embargo, de injerencias provechosas para las autoridades civiles a las que no les resultaba fácil renunciar sin más; pero, como el régimen de separación recién consagrado las daba por terminadas, era menester buscar otro medio para recuperarlas, al menos en parte. Y ese medio era un concordato con la Santa Sede. Así, los dos proyectos de concordato presentados por Chile en 1928 a sugerencias de la Santa Sede ofrecen el peculiar espectáculo de un Estado que ha renunciado a la confesionalidad, consagrando constitucionalmente la separación Iglesia-Estado, pero que se resiste a perder algunos de los derechos que le daba dicha confesionalidad y que pretende recuperar por la vía del concordato. Es lo que trato en las páginas que siguen.

I Los proyectos de concordato

En 1928 era presidente de la República, Carlos Ibáñez del Campo (1927-1931); ministro de relaciones exteriores, Conrado Ríos Gallardo; y embajador de Chile ante la Santa Sede, Ramón Subercaseaux. secretario de Estado de Pío XI era el cardenal Pedro Gasparri y nuncio apostólico en Chile el arzobispo Ettore Felici Faggiolo.

1.1. El primer proyecto

El martes 1 de mayo de 1928, el embajador de Chile ante la Santa Sede hizo entrega de un proyecto de concordato, diciendo que tenía instrucciones

Page 239

de pedir el parecer de la Secretaría de Estado. Este Proyecto, que denominaré el Proyecto I, en su aspecto formal mostraba numerosas erratas, que llaman la atención en un documento de esta naturaleza, constaba de 29 artículos y empezaba con el preámbulo con el que se solían iniciar estos tratados. Las materias abordadas comprendían la mayoría de las que interesaban a las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado de Chile y no seguían en el Proyecto un orden especial. De ellas me interesan ahora sólo aquellas que dejan ver las intensiones neo-regalistas del gobierno chileno, en concreto: el nombramiento de obispos y su juramento civil; la autorización para el establecimiento de nuevas comunidades religiosas; la presencia de extranjeros en oficios eclesiásticos, en concreto, superiores de provincias religiosas y beneficios parroquiales y el apoyo del brazo secular a las autoridades eclesiales4.

1.2. El segundo proyecto

En despacho enviado por el nuncio al cardenal secretario de Estado el miércoles 30 de mayo de 19285, le comunicaba que el ministro de relaciones exteriores le había hecho entrega del esperado proyecto de concordato y que, al tiempo que le pedía que lo examinara, le solicitaba que se lo restituyera lo más pronto acompañado de sus observaciones. Este Proyecto, que denominaré el Proyecto II, en su aspecto formal, había corregido todas las deficiencias del Proyecto I presentado en Roma, constaba de 27 artículos, dos artículos menos que el Proyecto I, y empezaba directamente con el articulado, omitiendo el encabezado con que se iniciaba el anterior. Su contenido era similar al Proyecto I, si bien presentaba algunas diferencias que anotaré más adelante.

Las materias tratadas, al igual que el Proyecto I, comprendían la mayoría de las que interesaban a las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado de Chile y tampoco seguían en este Proyecto II un orden especial. De ellas sólo me interesan para los fines de este trabajo aquellas que son expresión de las intenciones neo regalistas de las autoridades chilenas, y que son las mismas enunciadas más arriba.

1.3. El contraproyecto presentado por el nuncio

Sabemos que el ministro de relaciones exteriores, al entregar al nuncio apostólico el Proyecto II, le había solicitado que lo examinara y se lo devolviera

Page 240

lo más pronto posible acompañado de sus observaciones. El embajador papal le respondió que no podía entrar ni directa ni indirectamente en negociaciones, estando autorizado sólo para recibir el proyecto a efectos de transmitirlo a Roma. El ministro, empero, insistió en su deseo de conocer el parecer del nuncio antes de hacer entrega oficial del documento, ante lo cual, temiendo el nuncio alterar la buena disposición del secretario de Estado, consideró oportuno acceder a su petición, después de haberle hecho presente: i) que sus observaciones tendrían sólo el carácter de una consulta estrictamente personal; ii) que las opiniones expresadas por el nuncio no implicaban en modo alguno a la Santa Sede; iii) que la eventual tratativa entre el Vaticano y la Moneda se desarrollarían como si el nuncio no hubiese intervenido en el asunto6. Con dichas reservas el nuncio aceptó el Proyecto II, examinándolo rápidamente la misma tarde, advirtiendo con sorpresa, que el Proyecto “lejos de respetar los derechos y la libertad de la Iglesia, contenía cláusulas peligrosas y disposiciones absolutamente inaceptables”7, de manera que “todo sumado el gobierno se aseguraría notables ventajas y la Iglesia vendría a encontrarse en una condición peor que la actual”8.

Es por lo que, valiéndose de la libertad que le confería el carácter de consultor privado del gobierno, el nuncio modificó “sin piedad” -las palabras son suyas- el Proyecto y lo restituyó al ministro junto al texto primitivo.

El contraproyecto presentado por el nuncio, que denominaré Proyecto III, está distribuido en el mismo número de artículos que el Proyecto II, esto es, 27 artículos, pero no significó una mera repetición corregida de este último, pues hubo artículos de éste que fueron eliminados, se agregaron otros y la mayoría restante sufrió algunas modificaciones en su redacción. Del análisis del nuevo articulado aparece que el interés del nuncio fue doble: por una parte, afirmar la personalidad jurídica de derecho público de la Iglesia y de sus entes; y, por otra, disminuir los excesos patronatistas del Proyecto II, pero sólo disminuir, pues permanecieron en el contraproyecto del nuncio algunos resabios regalistas, como veremos.

II Los intereses neo regalistas del gobierno de Chile
2.1. Nombramiento de obispos

El más importante de los derechos que otorgó a los monarcas españoles el patronato concedido por la Santa Sede respecto de la iglesia indiana fue el derecho de presentación de los candidatos que debían ser nombrados obispos

Page 241

en alguna sede americana. El monarca no tenia derecho a nombrarlos él personalmente, pero tenía una gran intervención en su designación. Desde 1508 hasta la independencia no se proveyó ningún arzobispado ni obispado en Indias sin la previa presentación real. Las autoridades chilenas continuaron unilateralmente con esta práctica después de la independencia, sin que les hubiese sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR