La propiedad intelectual en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

AutorHoracio Rangel Ortiz
Cargo del AutorProfesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana

NOTA PRELIMINAR

En los siguientes párrafos se presenta un breve panorama de las disposiciones que regulan la propiedad intelectual en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLC), así como de la relación que existe entre las disposiciones del Tratado y otros tratados internacionales de los que también son miembros los países signatarios del TLC: Canadá, Estados Unidos y México. También se incluye una breve presentación de las materias comprendidas en el capítulo correspondiente, así como de la estructura del mismo. De obtenerse las ratificaciones requeridas por los parlamentos locales y las Constituciones de los respectivos países, se tiene previsto que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre en vigor el 1 de enero de 1994.

  1. Alcance y significado de la expresión propiedad intelectual en el capitulo xvii del tlc

    En su acepción más amplia, el uso del término propiedad intelectual ha sido reservado por los expertos en la materia para referirse a los bienes intangibles de la empresa, representados por los derechos de propiedad industrial, por una parte, y por los derechos de autor, por la otra. En el contexto del TLC la expresión derechos de propiedad intelectual se refiere a derechos de autor y derechos conexos, derechos de marcas, derechos de patentes, derechos de esquemas de trazado de circuitos integrados, derechos de secretos industriales, derechos de los obtentores de vegetales, derechos de las indicaciones geográficas y derechos de diseños industriales (art. 1.721: Definiciones, TLC).

    El capítulo sobre propiedad intelectual, como se contiene en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fue dado a conocer al público el 6 de septiembre de 1992, al menos en Estados Unidos. El Tratado, que eventualmente obligará a Canadá, México y Estados Unidos en términos de un bloque comercial que procura la eliminación de barreras comerciales en los tres países, incluye un capítulo específico dedicado a la propiedad intelectual, esto es, el Capítulo XVII, Propiedad intelectual, que comprende los artículos 1.701 a 1.721 y cuatro anexos (Anexo 1.701.3, Convenios de propiedad intelectual; Anexo 1.705.7, Derechos de autor; Anexo 1.710.9, Esquemas de trazado; y Anexo 1.718.14, Defensa de los derechos de propiedad intelectual en la frontera. La versión en inglés del Capítulo XVII del Tratado de Libre Comercio de América del Norte puede consultarse en The Bureau of National Affairs, «Intellectual Property Provisions of North American Free Trade Agreement», World Intellectual Property Report, vol. 6, págs. 284-294).

  2. Disposiciones relacionadas con la propiedad intelectual contenidas en capítulos distintos al capitulo de propiedad intelectual en el tlc

    Sostener que las disposiciones sobre propiedad intelectual del Tratado se encuentran contenidas unicamente en el Capítulo XVII, que trata de propiedad intelectual, es una afirmación engañosa. Esto último, por razón de que un examen cuidadoso del texto del Tratado (la versión en inglés del texto íntegro del Tratado está disponible, a cambio de una cuota, en The Bureau of National Affairs, Inc., Washington, D. C, 202-452-4323; la versión en español del texto íntegro del Tratado está disponible en una edición de dos volúmenes en la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Ciudad de México) muestra que además del Capítulo XVII, en otros capítulos del Tratado también existen disposiciones sobre propiedad intelectual y derechos relacionados. Es el caso del artículo 313 en materia de productos distintivos y del Anexo 313 que trata de la misma materia (contenidos en el Capítulo III, Trato nacional y acceso de bienes al mercado). En ambos casos se hacen referencias a bourbon whiskey, tennessee whiskey, mezcal y tequila. Para sorpresa tanto de legos como de expertos, todos los nombres geográficos, incluyendo la denominación de origen Tequila, han quedado escritos sin mayúsculas iniciales, como uno esperaría. Ello sugiere que Tequila es un simple nombre genérico, lo que se encuentra en evidente contradicción con la aparente intención de proteger la denominación de origen Tequila, ya sea en términos de las disposiciones que tratan de «productos distintivos» en el Capítulo III o de las que tratan sobre propiedad intelectual en el Capítulo XVII.

    Asimismo, el artículo 311 y el Anexo 311 tratan de requisitos sobre etiquetado en general (marcado de país de origen). Obsérvese, sin embargo, que otros requisitos sobre etiquetado aplicables a industrias específicas, como la industria textil y la industria del vestuario, también aparecen en otras disposiciones y en otros capítulos del Tratado, como son el artículo 913 y el Anexo 913.5.A4 contenidos en el Capítulo IX (Medidas relativas a normalización).

  3. El capitulo de propiedad intelectual del TLC y otros tratados internacionales en materia de propiedad intelectual

    La inclusión de un capítulo sobre propiedad intelectual en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte fue ampliamente difundida, e incluso llegó a interpretarse en medios no especializados como una medida unica en el ámbito internacional de la propiedad intelectual. Lo cierto es que mucho tiempo antes de la incorporación de un capítulo sobre propiedad intelectual en el TLC, la comunidad internacional ya había realizado un número importante de actividades relacionadas con la propiedad intelectual que, como se sabe, comienzan con la firma del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial en 1883, seguida por la firma del Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas en 1886. Como es sabido, con posterioridad a estos hechos se han concluido más de veinte tratados internacionales en materia de propiedad industrial, y más de diez en materia de derechos de autor, mismos que son administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en Ginebra (OMPI), en lo general. No es necesario insistir en el hecho que de todos estos tratados, los de mayor importancia, precisamente en...

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