Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

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1 · Legislación
España

Publicados los precios aplicables a los servicios de mediación y arbitraje de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual

Orden ECD/576/2012, de 16 de marzo, por la que se establecen precios públicos por prestación de servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (DOUE de 23 de marzo de 2012)

Esta Orden hace públicos los precios aplicables por la prestación de los servicios de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual en los procedimientos de mediación y arbitraje sustanciados ante ella.

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En cuanto a los gastos que pueda ocasionar la práctica de prueba en los procedimientos de mediación y arbitraje, la Orden establece que serán satisfechos por la parte que hubiera solicitado la prueba, o por ambas partes si así lo aceptan, o a la prorrata cuando haya sido propuesta por los miembros de la Sección Primera, salvo que las partes acepten que sean satisfechos por una de ellas.

Obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de llevar a cabo las comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual por vía electrónica

Orden ECD/378/2012, de 28 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad para los interesados en el procedimiento de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, de comunicarse con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual por medios electrónicos (BOE de 29 de febrero de 2012)

Esta Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad para los interesados de llevar a cabo por vía electrónica las comunicaciones con la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en el procedimiento para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual regulado en el Real Decreto 1889/2011 (comentado en el número 31 de esta revista) frente a su vulneración por los responsables de servicios de la Sociedad de la Información.

Esta obligación se extiende a los titulares de derechos que sean personas jurídicas legitimadas para instar el inicio del procedimiento, así como a las personas físicas o jurídicas responsables de los servicios de la sociedad de la información contra los que se dirige el procedimiento y a los prestadores de servicios de intermediación de la sociedad de la información. Únicamente quedan al margen de la obligación los titulares de derechos que sean personas físicas, que podrán elegir el medio de comunicación.

Portugal

Proteção de dados pessoais - bases de dados no Serviço Nacional de Saúde

Lei n.º 5/2012 (DR 16, SÉRIE I, de 23/01/2012)

Foi publicada em Diário da República a Lei n.º 5/2012 de 23 de janeiro, que regula os requisitos de tratamento de dados pessoais para constituição de ficheiros de âmbito nacional, contendo dados de saúde, com recurso a tecnologias de informação e no quadro do Serviço Nacional de Saúde («SNS»).

Esta Lei aplica-se a todos os estabelecimentos de saúde públicos, bem como aos atos praticados nos estabelecimentos de natureza privada ou social que impliquem encargos para o SNS e ainda aos sujeitos jurídicos que, em razão das atribuições que prosseguem, do seu objeto social ou das atividades que exercem, tratem estes dados.

Este diploma define, em particular, as finalidades que podem presidir a estes tratamentos de dados pessoais, as categorias de dados que podem ser objeto de tratamento para cada uma daquelas finalidades e os responsáveis por este tratamento, remetendo, em tudo o que nela não se encontre especialmente regulado, para a Lei n.º 67/98, de 26 de outubro (Lei de Proteção de Dados Pessoais).

Esta Lei entrou em vigor no dia 24 de janeiro de 2012.

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2 · Jurisprudencia
Unión Europea

Un dentista que difunde gratuitamente fonogramas en su consultorio privado no lleva a cabo un acto de comunicación al público

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera, de 15 de marzo de 2012 en el asunto Società Consortile Fonografici contra Marco del Corso (C-135/2010)

El Tribunal resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal italiano que tiene por objeto principal la interpretación del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1999, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, y del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

En concreto, entre otras cuestiones, se pregunta si la difusión gratuita de fonogramas realizada en una consulta odontológica privada constituye una «comunicación al público» o una «puesta a disposición del público», y si tal difusión confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.

Por un lado, el Tribunal descarta que constituya una «puesta a disposición del público», pues esta abarca las «transmisiones interactivas a la carta», caracterizadas por el hecho de que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en el momento que ella elija, requisito que no se cumple en el supuesto de análisis.

Por otro lado, en lo relativo a si podría tratarse de un acto de «comunicación al público», la sentencia razona, en primer lugar, que la clientela de un dentista forma un conjunto de personas bastante estable y escaso que, por lo tanto, no puede entenderse como un grupo de personas «en general». En segundo lugar, la sentencia sostiene que un dentista que difunde fonogramas como música de fondo en presencia de sus pacientes no puede razonablemente esperar un aumento de sus pacientes debido únicamente a esta difusión, ni aumentar los precios de los tratamientos que proporciona. Por consiguiente, tal difusión no puede, por sí sola, repercutir en modo alguno en los ingresos de dicho dentista. En efecto, los pacientes acuden a una consulta de odontología con el único objeto de ser atendidos. Acceden a determinados fonogramas en función del momento de su llegada al consultorio, de manera fortuita y con independencia de sus deseos. Por ello, no puede presumirse que el conjunto de pacientes de un dentista sea receptivo respecto la difusión de que se trate. En consecuencia, tal difusión no tiene carácter lucrativo.

A la luz de lo expuesto, el Tribunal declara que procede interpretar el concepto de «comunicación al público» en el sentido de que no incluye la difusión gratuita de fonogramas en una consulta odontológica, como la del asunto principal, en el marco del ejercicio de una profesión liberal, a favor de los pacientes, que disfrutan de ella independientemente de su voluntad. Por tanto, tal difusión no confiere a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración.

La difusión de fonogramas mediante aparatos de radio o televisión en un establecimiento hotelero conforma un acto de comunicación al público y genera la obligación del hotel de abonar una remuneración equitativa a los productores

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera, de 15 de marzo de 2012 en el asunto Phonographic Performance (Ireland) e Irlanda (as. C-162/2010)

La sentencia resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal irlandés que tiene por objeto la interpretación de los artículos 8 y 10 de la Directiva 2006/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, a los efectos de determinar si el establecimiento hotelero que proporcione en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o de radio a los que distribuye una señal radiodifundida, está obligado a abonar una remuneración equitativa a los productores de fonogramas.

El Tribunal declara, en primer lugar, que el establecimiento hotelero que proporciona en las habitaciones de sus clientes aparatos de televisión o radio a los que distribuye una señal

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radiodifundida lleva a cabo un acto de comunicación al público, ya que permite a sus clientes (que conforman un...

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