Propiedad intelectual, industrial y competencia desleal

AutorBorja Sainz de Aja, Ingrid Pi, Álvaro Burkaib
CargoÁrea de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona)
Páginas199-204

    Esta sección de Actualidad Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia Desleal ha sido coordinada por Agustín González y Marco Zambrini. Para su elaboración han contado con la colaboración de Borja Sainz de Aja, Ingrid Pi, Álvaro Burkaib, Irene Alonso, Samuel Rivero, Alvaro Porras, Mar Carbonell, Luis del Campo y Antonio de Quesada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona).

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1. Legislación

[España]

Igualdad efectiva entre hombre y mujeres
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE de 23 de marzo de 2007)

Véase el artículo de Lourdes Martín Flórez y Ana Alós Ramos titulado "La ley de Igualdad y su alcance en las relaciones laborales" en este mismo número de la Revista.

Aprobado el Reglamento de apuestas en la Comunidad de Madrid
Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid (BOCM de 18 de diciembre de 2006)

El pasado 18 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Decreto 106/2006, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas en la Comunidad de Madrid ("Reglamento"). El Reglamento regula los procedimientos y condiciones de formalización de las apuestas, destacando su realización a través de medios de comunicación a distancia o interactivos, así como la publicidad de aquellas y el reparto de los premios. El Reglamento prevé la posibilidad de realizar publicidad comercial de las apuestas en el interior de los locales de apuestas o donde esté autorizada la realización de las mismas, e incluso en los lugares o recintos donde se celebren los acontecimientos objeto de las apuestas. Asimismo, entre otros aspectos, el Reglamento también modifica el "Catálogo Parcial de Juegos y Apuestas de la Comunidad de Madrid" e introduce una nueva disposición que autoriza la difusión de publicidad de las actividades de los juegos incluidos en el citado catálogo en cualquier medio de comunicación cuando se limite exclusivamente a ciertos aspectos. El Reglamento establece además una previsión dirigida a la protección de los menores, prohibiendo la publicidad de las actividades de juego en radio o televisión durante la emisión de programas o espacios especialmente destinados al público infantil.

2. Jurisprudencia

[Unión Europea]

La retransmisión realizada a través de los televisores instalados en las habitaciones de un hotel constituye un acto de comunicación pública
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 7 de diciembre de 2006 en el asunto SGAE (as C-306/05)

En el marco de un litigio entre la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la empresa Rafael Hoteles, S.A. en el que se debatía si constituye un acto de comunicación pública la difusión de obras audiovisuales a través de aparatos de televisión instalados en las habitaciones de un hotel, la Audiencia Provincial de Barcelona planteó una triple cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en torno a la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

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En concreto, la Audiencia formuló las siguientes tres cuestiones: (i) si la instalación en las habitaciones de un hotel de aparatos de televisión a los que se distribuye por cable la señal de televisión captada constituye un acto de comunicación pública, a los efectos del artículo 3 de la Directiva citada; (ii) si es contrario a la Directiva entender que la habitación de un hotel es un ámbito estrictamente doméstico para, en consecuencia, dejar de considerar como pública la comunicación de obras y prestaciones protegidas que tiene lugar en dicho ámbito; y, por último, (iii) si la comunicación que se lleva a cabo en las habitaciones de hoteles ha de considerarse pública por el hecho de que un "público sucesivo" tenga acceso a la obra.

El Tribunal de Justicia responde de forma conjunta a las cuestiones primera y tercera en el sentido de que, efectivamente, la distribución de la señal por el establecimiento hotelero a los clientes alojados en sus habitaciones, efectuada por medio de televisores, constituye una comunicación al público en el sentido del artículo 3, apartado 1 de la Directiva, sea cual fuere la técnica empleada para la transmisión de la señal. Para ello argumenta que la clientela de un hotel constituye un público nuevo, en el sentido del artículo 11 bis del Convenio de Berna, lo que viene reforzado por la circunstancia de que, además, se trata de un público sucesivo, que se renueva constantemente, a diferencia de lo que sucede en un domicilio. Por último, en lo que hace a la cuestión segunda, el Tribunal concluye que el carácter privado de los dormitorios de un establecimiento hotelero no impide que la comunicación de una obra audiovisual, por medio de televisores, haya de ser considerada pública.

Denegación de inscripción de marca por riesgo de aprovechamiento indebido del carácter distintivo o la notoriedad de una marca anterior
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de febrero de 2007 en el asunto OAMI (as T-47...

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