SAP Pontevedra 143/2006, 15 de Marzo de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2006
Fecha15 Marzo 2006

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00143/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000095/2006

Asunto: ORDINARIO 211/05

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR

LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM. 143

En PONTEVEDRA, a nueve de Marzo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000211/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA , a los que ha correspondido el Rollo 0000095/2006, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Benjamín, COMISION DE FIESTAS IRMANDADE DE SANTA ANA 2003-2004, y como apelado-demandante: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES representado por el procurador D. CARMEN TORRES ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 25 octubre de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1.- Que estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Torres en nombre y representación de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra la COMISIÓN DE FIESTAS IRMANDADE DE SANTA ANA 2003-2004 y contra D. Benjamín, absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra y condeno a la expresada demandada comisión de fiestas a que pague a la parte actora la suma de 177,75 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda y hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual será de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC , con imposición de las costas procesales a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Comisión de Fiestas Irmandade de Santa ana de Beade 2003 y 2004, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día ocho de marzo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la Comisión de Fiestas de la Hermandad Santa Ana de Beade, se pretende la revocación de la Sentencia condenatoria dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 211/05 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta Ciudad sobre reclamación de cantidad del importe generado por los derechos de Autor en los espectáculos organizados en los años 2003 y 2004 relativos a las Fiestas de Santa Ana (Beade).

La sentencia impugnada condena a la apelante por el impago de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a la demandada. La apelante alega en primer lugar una defectuosa constitución de la litis al invocar la falta de litisconsorcio pasivo necesario por cuanto el Ayuntamiento de Vigo financia parte del presupuesto de las fiestas con una cantidad y cediendo la ocupación de espacios públicos de propiedad municipal para la celebración de espectáculos musicales, igualmente existe una intervención directa en la contratación de las orquestas la Agrupación de Comisiones de Fiestas Locales de Vigo. Así califica a ambos de co-organizadores en la celebración de festejos. También alega que han sido las orquestas participantes las que hicieron la comunicación pública de las Fiestas de Beade 2003 y 2004 percibiendo por ello una remuneración y deben traerse al pleito por este motivo, que son las empresas que organizan todo el repertorio. Finalmente procede, según la parte apelante, la aplicación analógica del Art. 37 de la Ley por tratarse de una entidad religioso cultural.

La SGAE se opone al Recurso aduciendo que es la Comisión de Fiestas la que ostenta la condición de empresario porque es la que contacta con un agente de espectáculos que efectúa la contratación de las orquestas y como organizadora del evento tiene que pagar las correspondientes Tarifas compuestas en parte por una cantidad fija y en parte en base al presupuesto de gastos. Las orquestas pagan derechos por el concepto de "ejecución humana", es decir como artistas intérpretes o ejecutantes" que tiene su propia entidad de gestión y que no pueden confundirse con los derechos de los autores de las piezas musicales. Los derechos de autor que reclaman proceden la "comunicación pública" en cuanto la obra creada puede acceder a una pluralidad de personas sin previa distribución de ejemplares sin que ello se desvirtúe por el hecho de que obtengan subvenciones del Ayuntamiento y que este mantenga unas relaciones normalizadas con la SGAE por los eventos que ella organice. No resulta de aplicación el Art. 37 de la LPI porque no se prevé en el caso concreto al supuesto que nos ocupa.

SEGUNDO

De las diligencias de prueba practicadas en los presentes autos ha quedado acreditado que en los veranos de 2003 y 2004 se desarrollaron las actividades musicales referidas en la demanda para amenizar las Fiestas Populares de Santa Ana de Beade, pues así se infiere en base a la diversa documental aportada por la parte actora, pero principalmente porque la propia comisión de fiestas no solo no lo ha contradicho en ningún momento, sino que en su propia contestación a la demanda reconoce su organización y celebración.

Se han incorporado al procedimiento de las tarifas aprobadas por la actora y notificadas al Ministerio de Educación y Cultura para los ejercicios correspondientes al período reclamado, documental no contradicha por prueba alguna en contrario, bajo el epígrafe: "TARIFAS APLICABLES A AYUNTAMIENTOS. Las presentes tarifas serán de aplicación igualmente a los actos organizados por Diputaciones Provinciales, Comisiones de Festejos, Asociaciones y Comunidades de Vecinos, Aulas de Cultura, Fundaciones y Cajas de Ahorros, Colegios Universitarios, Colegios Mayores y Universidades" (f. 17) y especificando dentro de ellas las tarifas para espectáculos gratuitos al público y no condicionado a exigencia previa alguna, distinguiendo según se trate de "Espectáculos y Conciertos" o "Celebración de Bailes", por lo que estamos ante uno de los...

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