REAL DECRETO 559/1993, de 16 de abril, por el que se deroga el Real decreto 2689/1980, de 21 de Noviembre, referente a los Institutos de Orientacion educativa y Profesional, integrandose sus efectivos en los Nuevos servicios especializados.
Marginal | BOE-A-1993-11995 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 60, establece que las Administraciones educativas han de garantizar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, y completa este mandato en la disposición adicional tercera, apartado 3, e), al encomendar a esas mismas Administraciones la creación de servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional. Esta disposición, a su vez, ha sido recogida en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, en su artículo 18, donde señala que el proceso de creación progresiva de los citados servicios especializados ha de quedar completado en el momento de la implantación total de los respectivos niveles y etapas del nuevo sistema. En cumplimiento de la citada normativa, por Orden de 9 de diciembre de 1992 (
En su virtud, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de abril de 1993,
D I S P O N G O :
En el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, quedan suprimidos los Institutos de Orientación Educativa y Profesional existentes en la actualidad y regulados por el Real Decreto 2689/1980.
El personal de los Institutos de Orientación Educativa y Profesional suprimidos por el presente Real Decreto, tanto funcionario como laboral, será destinado a puestos de trabajo del Ministerio de Educación y Ciencia, correspondientes a su cuerpo, escala o categoría laboral, vacantes en la misma localidad en que actualmente estén destinados.
Queda derogado el Real Decreto 2689/1980, de 21 de noviembre, sobre regulación de los Institutos de Psicología Aplicada.
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Dado en Madrid a 16 de abril de 1993.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA