Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2006
MarginalBOE-A-2006-1231
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo.

Desde hace años se viene observando en el Mediterráneo español un acusado descenso de las capturas de diversas especies. Esta circunstancia se hace especialmente preocupante en el caso de la merluza, la gamba roja y el boquerón.

Diversos informes científicos han venido a confirmar la situación preocupante en que se encuentran las poblaciones de estas especies, lo que unido a la importancia de su valor comercial, obliga a pensar que, de continuar esta tendencia, puede verse, a medio plazo, en serio peligro la subsistencia de una gran parte del sector pesquero del Mediterráneo, fundamentalmente la del dedicado a las modalidades de arrastre y cerco.

Motivado por las circunstancias expuestas se hace preciso proceder a establecer un plan de gestión tendente a paliar el problema, reducir el esfuerzo pesquero y recuperar los recursos afectados.

El Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en el artículo 1.2, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece, en su artículo 12, que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohiba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

La normativa reguladora de la pesca de cerco en las aguas exteriores del litoral español se encuentra recogida en el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco y para el caladero del Mediterráneo, en la Orden APA/678/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero.

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo ha establecido una recomendación en relación a los fondos máximos permitidos para la pesca de arrastre y a la dimensión mínima de la malla utilizada en esta misma modalidad de pesca.

Por otra parte, el Real Decreto 1440/1999, de 10 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca con artes de arrastre de fondo en el caladero del Mediterráneo, establece, en su disposición final segunda, que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el mismo y, en particular, para regular planes de pesca, con normativa específica y establecer vedas y fondos justificados por el estado de los recursos, todo ello de conformidad con el informe previo del Instituto Español de Oceanografía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1626/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, se ha cumplido el trámite de comunicación del proyecto a la Comisión Europea.

Ha emitido informe preceptivo el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud de los artículos 9, 10, 12 y 31 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la...

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