Control integrado de la contaminación: sobre la Sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (asunto térmica de pasaia) y del Juzgado N. 4 de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao de 12 de enero de 2001 (asunto PETRONOR)

AutorAgustín García Ureta
CargoCatedrático de Derecho administrativo, Universidad del País Vasco/Euskal-Herriko Unibertsitatea
Páginas10-15

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I Introducción

La aplicación de la normativa relativa al control integrado de la contaminación está dando paso a una serie de pronunciamientos judiciales de interés. Algunos de ellos se han producido en el ámbito del Tribunal Supremo (v.g., STS 1 de diciembre de 2009). Otros, quizás más desapercibidos, se están sucediendo en otros niveles, pero no por ello pueden resultar de escaso interés. A continuación se examinan dos sentencias en relación con dos plantas sujetas a dicho sistema. Por una parte, una central térmica ubicada en Pasaia (Gipuzkoa) y, por otra, una refinería de petróleo que afecta a las localidades de Muskiz, Zierbena, y Abanto-Zierbena (Bizkaia).

II La Sentencia del TSJ del País Vasco de 1 de febrero de 2011 (asunto térmica de Pasaia)

El objeto de esta sentencia fue el recurso interpuesto por Greenpeace España a raíz de la concesión de la correspondiente autorización ambiental integrada (AAI) para la actividad de producción energía eléctrica a una instalación ubicada en Pasaia. La sentencia que se comenta se vio acompañada por otra, de la misma fecha, a raíz de la demanda planteada por el Ayuntamiento de Pasaia contra la concesión de la mencionada autorización. Tomando como base esta sentencia, en cuyos fundamentos jurídicos tercero y cuarto se apoya la que aquí se analiza, el Tribunal Superior de Justicia examinó el alcance del informe municipal sobre compatibilidad con el planeamiento urbanístico, que se regula en el art. 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (LPCIC). De acuerdo con éste, "[p]revia solicitud del interesado, el Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación deberá emitir el informe al que se refiere el artículo 12.1.b de esta Ley en el plazo máximo de treinta días. En caso de no hacerlo, dicho informe se suplirá con una copia de la solicitud del mismo. Si el informe urbanístico resulta negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido en la Comunidad Autónoma con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental integrada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones. "

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1. Los efectos del informe urbanístico

La LPCIC concibe el informe urbanístico como un control de importancia, en la medida en que la ubicación de la instalación, sobre la que debe dictaminar el municipio, determina que se pueda finalmente ejecutar la actividad en dicha localización. La LPCIC no desarrolló esta cuestión con detalle. En efecto, si se acude a su exposición de motivos, se señala que se garantiza la participación municipal en un doble momento, de tal forma que, por un lado, entre la documentación de la solicitud de la AAI figure necesariamente un informe del Ayuntamiento que acredite la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico. Por su parte, el Real Decreto 509/2007, contiene dos normas relevantes en relación con el informe urbanístico. La Disposición transitoria única señala que "[e]l informe urbanístico regulado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán al ente local en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles." Por otra parte, la Disposición transitoria única (apartado 2) del mismo Real Decreto indica: "A efectos de la elaboración del informe urbanístico, cuando se trate de instalaciones existentes con anterioridad a la aprobación de las normas de planeamiento vigentes en el momento de solicitar el mencionado informe, la compatibilidad de la ubicación de las instalaciones con el planeamiento urbanístico se determinará de conformidad con las reglas establecidas al efecto en los instrumentos de planeamiento para este tipo de instalaciones, en particular en lo relativo al régimen de edificios fuera de ordenación." A la luz de lo anterior, el Tribunal Superior llegó a la...

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