ORDEN APA/3184/2003, de 14 de noviembre, sobre ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas.

MarginalBOE-A-2003-20925
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/3184/2003, de 14 de noviembre, sobre ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas.

El sector de los frutos de cáscara y las algarrobas, ha recibido diversas medidas de apoyo, de carácter temporal que, establecidas por el Reglamento (CEE) n.o 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, pasaron a constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 1 de dicha norma, el Título II bis del citado Reglamento (CEE) n.o 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972. Aunque esta última disposición comunitaria ha sido derogada por el Reglamento (CE) n.o 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, su Título II bis continúa en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de aquel.

La medida más importante de las referidas en el párrafo anterior, es la destinada a financiar los planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, planes que debían ser elaborados por las organizaciones de productores reconocidas al efecto y que, tras su aprobación, se desarrollarían a lo largo de un período de diez años, abonándose la ayuda en entregas anuales.

Finalizados algunos de los planes de mejora, en 2000 y en 2001, mediante el Reglamento (CE) n.o 558/2001 del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se prorroga durante un periodo máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) n.o 1035/72, y el Reglamento (CE) n.o 545/2002 del Consejo, de 18 de marzo de 2002, por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas, se prorrogaron las ayudas comunitarias destinadas a garantizar la continuidad de los objetivos conseguidos por aquellos. Con la adopción del Reglamento (CE) n.o 545/2002, la Comisión y el Consejo de Ministros de Agricultura se comprometieron a no establecer más prórrogas del régimen de ayuda constituido por los planes de mejora.

Las plantaciones de frutos de cáscara y de algarrobos cumplen una importante función medioambiental en cuanto a defensa contra la erosión, lucha contra incendios y salvaguarda del material genético autóctono y también una importante función económica y social en cuanto a fijación de la población al territorio ayudando al mantenimiento de las áreas rurales. Se ha constatado que las medidas de apoyo referidas no han sido suficientes para resolver la problemática de este sector, afectado, por otra parte, por la competencia internacional. Por ello, el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, en su reunión del 26 de junio de 2003 decidió establecer un régimen de ayuda permanente al sector que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho régimen a quedado concretado en los artículos 83 a 87 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003, del Consejo 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2019/93, (CE) n.o 1452/2001, (CE) n.o 1453/2001, (CE) n.o 1454/2001, (CE) n.o 1868/94, (CE) n.o 1251/1999, (CE) n.o 1254/1999, (CE) n.o 1673/2000, (CEE) n.o 2358/71 y (CE) n.o 2529/2001.

En tanto se establece la ayuda comunitaria permanente a que se ha hecho referencia, se considera necesario no interrumpir la ayuda al sector en el año 2003, en relación con los planes de mejora o superficies que en el año 2002 hayan cumplido diez anualidades, ya que se pondría en riesgo la estabilidad de aquél. En efecto, la falta de...

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