Decreto por el que se regula la Producción Integrada y su Indicación en Productos Agrarios y sus Transformados de Andalucía (Decreto 245/2003, de 2 de septiembre)

Publicado enBOJA
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

La creciente preocupación de la sociedad por la seguridad alimentaria y por el medio ambiente exige de la Administración Agraria, en particular, el diseño y fomento de técnicas de producción que respeten dichas exigencias. La producción integrada, concepto desarrollado en la década pasada, permite cubrir aquellos objetivos sin renunciar a los avances tecnológicos.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido una de las Comunidades Autónomas pioneras en la implantación y regulación de este sistema de producción. En 1995 se aprueba el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, sobre producción integrada en agricultura y su indicación en productos agrícolas, que crea la marca Producción Integrada de Andalucía; en 1996, se desarrolla mediante la Orden de 26 de junio y en sucesivos años, se han venido aprobando los Reglamentos específicos de producción de un buen número de productos, constatándose un alto grado de aceptación entre los agricultores andaluces.

La experiencia acumulada y la conveniencia de continuar en esta línea de avance y desarrollo de la producción integrada en Andalucía hacen aconsejable, de una parte, ampliar su ámbito de regulación incluyendo a los productos ganaderos y a los transformados, dado que el Decreto 215/1995, de 19 de septiembre, se refiere solo a los productos agrícolas; de otra, realizar una regulación más detallada de la autorización de las identificaciones y distintivos de garantía y, particularmente, de la marca de garantía de Producción Integrada de Andalucía y, finalmente, establecer los mecanismos adecuados de gestión y control de estas producciones mediante Entidades de Certificación independientes, debidamente autorizadas, que garanticen su trazabilidad.

El presente Decreto recoge las novedades señaladas en el párrafo anterior. Asimismo la publicación del Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y sus transformados que establece como básicos determinados aspectos de dicha regulación, ha hecho necesaria su incorporación al presente Decreto.

La Comunidad Autónoma de Andalucía es competente para dictar el presente Decreto, en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, artículos 18.1.4.ª que le atribuye competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución; 13.21, que le atribuye competencia exclusiva en materia de seguridad e higiene sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y, finalmente, artículo 15.1.7.ª, según el cual corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de la regulación general del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 2003,

DISPONGO.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos Único a 3

El presente Decreto tiene por objeto, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de:

  1. Las normas de producción y requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada de productos agrarios y sus transformados.

  2. El uso de las identificaciones de garantía que diferencien estos productos agrarios ante el consumidor y su control.

  3. El fomento de la constitución de Agrupaciones de Producción Integrada y la promoción de estos productos.

Artículo único 1 de la Decreto 7/2008, de 15 enero, publicado en BO

Junta de Andalucía el 18 de enero de 2008.

ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de este Decreto y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, se entiende por:

  1. Producción Integrada: los sistemas de producción, manipulación, transformación o elaboración de productos agrarios que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, de conformidad a los Capítulos I , II y V y Anexos I , II y III del mencionado Real Decreto 1201/2002 y con los requisitos recogidos en el presente Decreto y aquellos que se dicten en desarrollo del mismo, de forma que se garantice una agricultura sostenible.

  2. Persona o Entidad Operadora de Producción Integrada: Toda persona física o jurídica titular de una empresa que obtenga, manipule, elabore, envase, etiquete, almacene o comercialice productos agrarios en las condiciones establecidas en el presente Decreto, para la producción integrada.

  3. Comercialización: la venta o suministro por un operador a otro operador, incluyendo la puesta a disposición, el almacenamiento, la exposición para la venta o la oferta de venta de productos agrarios.

  4. Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fábrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, etiquetas, anillas o collarines que acompañan o se refieran a productos contemplados en este Decreto.

  5. Entidades de certificación: son aquellas entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para realizar las funciones de control y certificación, a la que deberá estar sometida la producción para que los productos obtenidos puedan ser distinguidos con una identificación de garantía de producción integrada, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del Real Decreto 1201/2002, o en su caso, aquellas acreditadas por cualquier otro organismo de acreditación firmante del Acuerdo Multilateral de Reconocimiento de la «European Cooperation for Acreditation» (EA).

  6. Agrupación de Producción Integrada: Aquella agrupación de operadores constituida bajo cualquier fórmula jurídica o integrada en otra agrupación previamente constituida y reconocida por la autoridad competente, con el objetivo de obtener productos agrarios bajo requisitos de producción integrada para ser comercializados.

  7. Servicio Técnico Competente en Producción Integrada: Personas físicas o jurídicas que presten servicios técnicos de asistencia en producción integrada y que cuenten, al menos, con una persona con titulación universitaria de grado medio o superior, en cuyo plan de estudios de su especialidad académica se incluya la producción agraria o, en su caso, la manipulación y elaboración de productos obtenidos de ésta, pudiéndose acreditar tales...

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