STSJ Navarra , 9 de Noviembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1720
Número de Recurso515/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a nueve de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos de los recursos números 515/98 y 953/98 acumulados, promovido en rso. nº 515/98 contra resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 19-2-1998, por la cual se impone a la recurrente la sanción de apercibimiento como autora responsable de la comisión de una falta leve del art. 8 e) del vigente Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y rso. nº 953/98 contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de Empleo, de fecha 9 de marzo de 1.998, por la cual se ordenaba la deducción proporcional de sus haberes por tiempo de 5 horas, por supuestas ausencias injustificadas realizadas los días 21, 22 y 28 de enero del año en curso; siendo en ello partes: como recurrente Dª Maribel que en cuanto funcionaria asume su propia representación procesal; y como demandado LA ADMINISTRACIÓN representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito de 26 de junio de 1.999 se formalizó la demanda correspondiente al recurso nº 515/98 en súplica de que se dicte sentencia por la que se declare nulo de pleno derecho el acto impugnado y se anule la sanción impuesta a la recurrente, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Por escrito presentado el 17 de mayo de 2000, se formalizó la correspondiente al recurso nº 953/98 en suplica de que se declare nulo de pleno derecho el acto administrativo en él recurrido debiendo procederse a la devolución de los descuentos efectuados a la recurrente en sus haberes con los intereses correspondientes e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Por auto de 20 de junio siguiente se acordó la acumulación de ambos procesos.

CUARTO

Por escrito presentado el 5 de junio de 2001 se opuso a las demandas el Abogado del Estado.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la actora señalándose seguidamente para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 7 del corriente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos resoluciones impugnadas en los presentes recursos acumulados de los que se da cuenta en el encabezamiento traen causa de unos mismos hechos que se imputan a la recurrente:

ausencia injustificada de su lugar de trabajo los días 21 (de 9,30 a 11,30 horas), 22 (de 13 a 14 horas) y 28 (de 13,30 a 15,30 horas) de enero de 1.998. Ello motivó la imposición de una sanción disciplinaria y la deducción proporcional de sus haberes correspondientes a esas cinco horas.

La recurrente no niega que durante los mismos estuvo, en efecto, ausente del centro de trabajo.

Sostiene que los días 21 y 22 las ausencias se debieron a que hubo de acudir a un Juzgado de los de Pamplona y a la Jefatura Provincial de Tráfico para realizar...

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