Integración de la masa pasiva

AutorJorge de la Rúa Navarro
Cargo del AutorMagistrado


Atención: este documento cita el art. 86,242,249,250,272,280,281,396 de Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) que ha sido modificado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


La masa pasiva está regulada en los artículos 251 a 288 del Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo . Se regula en el Título V al que titula “De la masa pasiva” dentro del Libro primero que trata del concurso de acreedores. Contiene cuatro capítulos.

Contenido
  • 1 Principio de universalidad
  • 2 Jurisprudencia aplicable
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En dosieres legislativos
    • 4.2 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Principio de universalidad

El artículo 251 TRLC , que regula el principio de universalidad, se corresponde con el artículo 84 LC , artículo 86.4 LC y artículo 49.1 LC y 49.2 LC .

Concordancias: art 125 TRLC , 396.1 TRLC , arts 53 y 88 Reglamento Europeo de Insolvencia 848/2015 .

La masa pasiva es, desde el punto de vista objetivo, el conjunto de las deudas o créditos que tiene la persona concursada. Y, desde el punto de vista subjetivo, el conjunto de los acreedores de la persona concursada.

Este concepto se enfrenta a su prisma contrario, a saber, la masa activa que consiste en el conjunto de los bienes y derecho del concursado con los que se van a poder realizar los pagos de las deudas de los acreedores que conforman la masa pasiva del concurso.

La LC definía la masa pasiva de forma negativa. Esto es, se consideraba crédito concursal todo aquel que no era crédito contra la masa.

El legislador ha apostado ahora por exponer algo más del concepto y considera como créditos de la masa pasiva todos los del deudor concursado que existan a la fecha de la declaración del concurso, salvo que, pese a existir a la fecha de la declaración del concurso, tengan la consideración de crédito contra la masa.

Dos puntualizaciones más se realizan que antes estaban en otros preceptos de la LC :

  • Es indiferente la nacionalidad y el domicilio del acreedor. Así permite que puedan comunicar sus créditos los acreedores extranjeros lo que está en conexión con el concurso transfronterizo regulado en el Reglamento Europeo de Insolvencia 848/2015 .
  • Atribuye ahora de forma expresa la consideración de crédito concursal a lo que la jurisprudencia llamó, bajo la vigencia de la LC , los créditos concursales no concurrentes. Esto es, los créditos no reconocidos en el concurso por no haberse comunicado y no haber sido reconocidos por la Administración Concursal pero son...

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