Integracion europea y relaciones laborales. Enfoques teoricos, procesos politicos y resultados institucionales.

AutorGonzález Benega, Sergio
CargoMONOGR

Sumario. 1. Introducción. 2. Integración económica y gobernanza comunitaria. La construcción política de las relaciones laborales europeas. 3. Perspectivas teóricas sobre europeización: ¿Convergencia, coordinación multi-nivel o integración divisiva? 4. Resultados institucionales y actores de las relaciones laborales europeas. 5. Conclusión. Unir la línea de puntos de las relaciones laborales en la Unión Europea. 6. Referencias bibliográficas.

[en] European integration and industrial relations. Theoretical approaches, political processes, and institutional outcomes

  1. Introducción

    La integración europea es un proceso de desarrollo institucional mixto, político y de mercado. Desde el Tratado de Roma (1958), aunque más intensamente a partir de la década de los 1970, los principales impulsos a la europeización han sido resultado del esfuerzo de agregación de las economías de los socios comunitarios a un único bloque europeo. La integración de los mercados nacionales en Europa se ha producido dentro de un escenario de intensificación de la competencia internacional y de aparición de otras iniciativas de regionalización económica. La integración europea constituye, al mismo tiempo, una respuesta y una retroalimentación de la globalización, un ambivalente juego entre convergencia económica fuerte y mantenimiento de la diferenciación social y laboral (EUROFOUND, 2018: 7).

    La construcción de la Europa social, dentro de la que se incluyen las relaciones laborales, ha sido objeto de una atención política subsidiaria frente a los avances económicos del proyecto europeo (Pochet, 2019: 12; ver también Rocha y Beneyto, 2013). Tal y como han señalado Keller y Platzer (2003: 1) la brecha entre las dimensiones económica y social de la Unión Europea (UE) existe y ha sido objeto "de un amplio debate político y académico acerca del lugar de las relaciones laborales dentro de la integración europea". En palabras de Paul Marginson (2016: 1041), la vertiente social del proyecto europeo ha corregido algunos de los desequilibrios provocados por la integración económica, "limita[ndo], aunque no elimina[ndo] completamente, los efectos corrosivos derivados del movimiento de capitales, trabajadores, bienes y servicios a escala transnacional sobre los mercados de trabajo nacionales, estableciendo un suelo común de estándares y derechos". En un plano jurídico, la legislación comunitaria, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que abarca materias diversas relacionadas con los derechos fundamentales de los trabajadores europeos, han contribuido a armonizar los marcos de regulación laboral de los Estados miembros, al tiempo que "han reflejado la tensión fundamental entre libre mercado y protección social, o integración económica e integración social, todos ellos conceptos fundamentales para la UE" (Rönnmar, 2008: xxxvii).

    La europeización de las relaciones laborales engloba un amplio conjunto de procesos políticos y de desarrollo institucional no necesariamente homogéneos ni coordinados entre sí que tienen su inicio temprano en la década de los 1960. Las relaciones laborales europeas se refieren a las interacciones entre las autoridades públicas comunitarias, las organizaciones sindicales y las asociaciones de empresarios, que tienen lugar dentro de una serie de espacios institucionales interconectados, a pesar de su apariencia de aislamiento. Estas interacciones se ordenan en varios planos de representación de intereses a escala tripartita y bipartita, interprofesional, sectorial y de empresa, supranacional y transnacional, y engloban a diferentes intereses y actores. Incluyen dinámicas de establecimiento normativo público y otros resultados de ámbito corporativo privado. Como en el juego que invita a los niños a unir con una línea distintos puntos numerados en una hoja en blanco, uno de los principales retos a los que se enfrenta la literatura sobre el tema es "aprender a conectar esos puntos (...) para hacer emerger la imagen institucional completa de las relaciones laborales europeas" (Hoffmann, 2016: 186).

    El artículo tiene como objetivo ordenar el mapa institucional de las relaciones laborales europeas e interpretarlo. Para ello, se recurre a los principales enfoques de Economía Política sobre europeización que, adaptados a este ámbito de conocimiento, explican el desarrollo de institucional de las relaciones laborales europeas como un proceso con resultados convergentes (Vaughan-Whitehead y Vázquez-Álvarez, 2019), de coordinación multi-nivel de las condiciones de trabajo y empleo en la UE (Marginson y Sisson, 2004: 25) o de integración divisiva con efectos disruptivos (Lehndorff, 2015). El artículo reconstruye el esfuerzo político que ha dado lugar a la actual arquitectura de las relaciones laborales europeas. El énfasis analítico se efectúa sobre el entramado institucional común de las relaciones laborales europeas, aunque también se exploran las relaciones de interdependencia entre estas y los sistemas nacionales de relaciones laborales. El plano europeo de relaciones laborales se diferencia en aspectos tales como los mecanismos que encauzan su funcionamiento y que lo orientan más hacia los procesos de diálogo social que a la negociación colectiva, aunque los Tratados recojan los fundamentos legales necesarios para su desarrollo a excepción de los contenidos relativos a salarios, contratos y derechos de asociación, huelga y cierre patronal. También es diferente la efectividad sancionadora en caso de incumplimiento, lo cual ha llevado a numerosos autores a utilizar el calificativo de blandas para referirse a las relaciones laborales europeas, en contraposición al de fuertes, usado para designar a las de rango nacional.

    Las relaciones laborales europeas constituyen una realidad incompleta pero perfectamente identificable. No sustituyen, sino que complementan, en forma de estrato de regulación superpuesto, a las relaciones laborales nacionales. Tal y como señalaba Wolfgang Streeck (1998: 435), las instituciones de relaciones laborales europeas y nacionales seguirán coexistiendo por razones prácticas "y desarrollarán sus funciones, cualesquiera que sean éstas, en una relación de interacción. Más aún, dadas las diferencias entre sistemas nacionales, esta interacción variará de país en país, de igual forma que lo hará el impacto sobre la regulación de la relación de empleo de esta nueva dimensión europea".

    La estructura del artículo es la siguiente. Tras la introducción, el apartado 2 describe la génesis política de las relaciones laborales europeas, cuyo despliegue como espacio de regulación se encuentra íntimamente ligado al interés de la Comisión Europea y de las organizaciones sindicales, por reforzar la identidad y el poder normativo de las instituciones comunitarias con respecto a las condiciones de trabajo, la protección social y el empleo en Europa. El apartado 3 revisa varias perspectivas teóricas de Economía Política sobre europeización, adaptándolas al estudio del papel jugado por las relaciones laborales en la reducción de la brecha entre los procesos de integración económica y social de la UE. El apartado 4 identifica a los actores de las relaciones laborales europeas y ordena sus espacios institucionales. Por último, las conclusiones interpretan teóricamente los resultados de la europeización de las relaciones laborales en la post-austeridad y ante los retos que, a comienzos de 2020, plantea la crisis del COVID-19.

  2. Integración económica y gobernanza comunitaria. La construcción política de las relaciones laborales europeas

    La UE constituye una excepción entre las distintas estructuras supranacionales de gobernanza económica, financiera y de coordinación de mercados. Frente a las áreas NAFTA y ASEAN, a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a la Organización Mundial del Comercio (OMC) o al Fondo Monetario Internacional (FMI), que materializan únicamente iniciativas de regulación de mercados, la UE ha acompañado su esfuerzo de integración económica con la producción de normativa sobre condiciones de trabajo, empleo y relaciones laborales. La capacidad regulatoria de la UE excede, con mucho, a la de cualquier otra organización de gobernanza global en estos ámbitos, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La OIT ha emitido 190 convenios, incluyendo 8 fundamentales y 4 prioritarios, (3) que establecen estándares supranacionales de regulación laboral, pero carece de los medios para asegurar su ratificación por parte de los gobiernos nacionales o para supervisar su implementación (Baccaro y Mele, 2012: 220).

    La UE emerge como un caso único, ante la ausencia de instituciones supranacionales capaces de resolver los vacíos regulatorios provocados por la globalización económica y la declinante capacidad regulatoria de los Estados nacionales. Aún reconociendo la existencia de desequilibrios entre las dimensiones económica y social de integración, la UE dispone de la legitimidad política y de los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la transposición nacional de su regulación en materia social y de relaciones laborales. El acquis social comunitario incluye la legislación europea y las sentencias del TJUE sobre condiciones de trabajo y empleo, además de las instituciones de gobernanza tripartita, de diálogo social y de representación de trabajadores en empresas de dimensión comunitaria. La huella del plano de regulación laboral de la UE sobre las prácticas e instituciones de relaciones laborales nacionales ha sido profunda. La UE destaca "por el reconocimiento de los derechos sociales en sus Tratados, cuya observancia queda garantizada a través de un tribunal supranacional y por el establecimiento de estándares laborales comunes, entre los que se incluyen los derechos de residencia, trabajo y seguridad social para los migrantes intra-europeos" (Marginson, 2016: 1041). Ninguna otra iniciativa de construcción supranacional de mercados...

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