SAN, 14 de Septiembre de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4229
Número de Recurso769/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 769/04, se tramita a

instancia de D. Bruno , representado por el Procurador D. DAVID GARCÍA

RIQUELME, contra resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 25-11-2003 por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 23-7-

2003 en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber

justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 05-07-2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito, junto con el documento que le acompaña y se sirva admitirlo, considere formulada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y, previos los trámites oportunos se sirva dictar Sentencia por la que se ampare y conceda la pretensión de mi mandante, a serle reconocida la nacionalidad española".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito y contestada la demanda, dicte sentencia que desestime el recurso, confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a derecho" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 12 de julio de 2005 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 07/07/06 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 12/09/06, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - El presente recurso se impugna la Resolución del Ministerio de Justicia, DGRN, de 25-11-2003 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de la misma autoridad de 23-7-2003 en la que se le denegaba la concesión de la nacionalidad, sobre la base de no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base de su poligamia. En la resolución del recurso de reposición se estima no justificada la otra causa de denegación inicialmente esgrimida centrada en la falta de acreditación de buena conducta cívica.

    El recurrente, de nacionalidad senegalesa, mantiene en la demanda su pretensión de reconocimiento de la nacionalidad española, alegando al efecto que tiene una única esposa tal y como acredita el certificado de matrimonio expedido en Senegal.

    Frente a ello, la representación de la Administración mantiene la legalidad de la resolución impugnada al no haberse acreditado por la recurrente la integración en la sociedad española.

  2. - Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

    Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración (art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

    Así ha declarado la sentencia de 24 de abril de 1999, citando otras muchas como las de 22-6-82, 13-7-84, 9-12-86 , 24-4, 18-5, 10-7 y 8-11 de 1993, 19-12-95, 2-1-96, 14-4, 12-5- y 21-12- de 1998 y 24-4-99, que en la apreciación de los conceptos jurídicos indeterminados, como orden público e interés...

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