ORDEN TRE/64/2010, de 11 de febrero, de modificación de la Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2010. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5588, pág. 20304, de 16.3.2010).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN TRE/64/2010, de 11 de febrero, de modificación de la Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de publicación de importes máximos para el año 2010. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5588, pág. 20304, de 16.3.2010).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

La Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (DOGC núm. 5338, de 13.3.2009), establece los requisitos para la presentación de solicitudes así como el régimen del pago y justificación de las subvenciones.

La gestión durante el año 2009 ha hecho considerar la conveniencia de incorporar algunos aspectos necesarios para la justificación, la mejora de la gestión y las condiciones de presentación de las subvenciones.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

De acuerdo con lo que dispone el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de medidas fiscales, financiera y administrativas, se debe proceder a incorporar un nuevo requisito a la presentación de documentación de solicitud.

Vistos la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la desarrolla;

Visto el Reglamento (CE) núm. 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exenciones por categorías) (DOCE L 21/43, de 9.8.2008);

Vista la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación y la protección de las personas desocupadas (BOE núm. 315 de 31.12.2009), en la que se establece la ampliación transitoria de las subvenciones para el mantenimiento de la ocupación en los centros especiales de empleo de el 50 al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional durante el año 2010. Este porcentaje de incremento queda condicionado a la transferencia efectiva de los fondos por parte del Estado.

Vista la Ley 25/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2010 (DOGC núm. 5537, de 31.12.2009);

Considerando el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, y con informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, y en uso de las facultades que me son atribuidas;

Ordeno:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

Modificar los artículos 2, 4, 5, y 9 de la Orden TRE/97/2009, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Artículo 2

Modificación del artículo 2

Se modifica el apartado 2.1 del artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:

.2.1 Programa para la creación de centros especiales de empleo y ampliación de la plantilla de centros especiales de empleo en funcionamiento. Este Programa tiene por objeto contribuir a poner en marcha proyectos generadores de trabajo estable para trabajadores/ras con discapacidad desocupados/as. Se subvencionarán los proyectos iniciados a partir del 1 de octubre del año anterior al de la solicitud de la ayuda, siempre y cuando generen, como mínimo, un nuevo puesto de trabajo estable a partir de esta fecha.

Las modalidades de subvención de este Programa son:

.a) Subvención para asistencia técnica, entendiendo como tal la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis y otros de naturaleza análoga; y auditorías e informes económicos, así como asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

.b) Subvención financiera. Subvención parcial de intereses de los préstamos que, con esta finalidad, se obtengan de cualquier entidad de crédito, pública o privada, con las cuales la Generalidad de Cataluña haya suscrito el convenio oportuno en las condiciones que se determinen. Esta subvención será, como máximo, de tres puntos del tipo de interés fijado por la entidad que concede el préstamo al solicitante, pagadora en una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de la duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

.c) Subvención para sufragar la inversión en activos fijos materiales en proyectos de interés social.

.Las subvenciones de este Programa se concederán, en su conjunto, por un máximo de 12.020,24 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable, si el centro especial de trabajo supera el 90% de personal con discapacidad respecto del total de su plantilla. Si el número de trabajadores/as con discapacidad del centro especial de trabajo está entre el 70% y el 90% del total de la plantilla, la cuantía de la subvención por puesto de trabajo creado de carácter estable será de un importe máximo de 9.015,18 euros.

.Al efecto de determinar el porcentaje de trabajadores/as con discapacidad, no se computa el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios que por su propia naturaleza o complejidad no puedan desarrollar personas con discapacidad.

.Se entiende por servicios de ajuste personal y social los de rehabilitación, terapéuticos, de integración social, culturales y deportivos que procuren al personal con discapacidad del centro especial de trabajo mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social.

.Esta cuantía tiene carácter de máximo, excepto aquellos casos en los que, excepcionalmente, así lo autorice el Departamento de Trabajo..

Artículo 3

Modificación del artículo 2

Se modifica el apartado 2.2 del artículo 2, que queda redactado de la manera siguiente:

.a) Subvención del coste salarial correspondiente al lugar de trabajo ocupado por la persona contratada con discapacidad a jornada a tiempo completo que esté de alta en la Seguridad Social, por un importe del 75% del salario mínimo interprofesional que prevé la Ley 27/2009, de 30 de diciembre. En el caso de contrato a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional a la jornada laboral realizada..

Artículo 4

Modificación del artículo 4

Se modifica el apartado 4.1 del artículo 4, al que se le añade la letra j), con la redacción siguiente:

.j) Declarar de manera responsable las remuneraciones que percibe el personal directivo de la entidad, y comprometerse a dar publicidad a las remuneraciones en la memoria de estados contables, al mantenimiento de la estructura retributiva durante el periodo de vigencia de la subvención y el cumplimiento de las reglas contenidas en el nuevo artículo 90 bis del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña..

Artículo 5

Modificación del...

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