Integración y compensación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la base imponible del ahorro. Situaciones transitorias

AutorDomingo Carbajo Vasco

Tras diversas operaciones de integración y compensación de las diversas modalidades de rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la renta general o del ahorro, se llega a los dos grupos de base imponible del IRPF: el general y el del ahorro.

Estas operaciones de integración y compensación de rentas que forman la base imponible dual se regulan en los arts. 47 a 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

A continuación, se analizará la integración y compensación de rentas para formar la base imponible del ahorro en algunos casos particulares, derivados bien de situaciones transitorias o de compensaciones pendientes, bien del tratamiento de las rentas de participaciones preferentes o de deuda subordinada.

Contenido
  • 1 Régimen transitorio de compensación de las rentas del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Compensación de rentas negativas procedentes de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Compensación de partidas negativas en la base imponible general en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Compensación de pérdidas de participaciones preferentes y deuda subordinada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
Régimen transitorio de compensación de las rentas del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Ahora bien, el límite de la compensación del 25% citado anteriormente, tanto para rendimientos como para ganancias y pérdidas patrimoniales , dispone de un régimen transitorio, el cual restringe tal porcentaje al 10% para el ejercicio 2015.

Este régimen se incluye en la DA 12 ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , que afirma lo siguiente:

“Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017. El porcentaje de compensación entre los saldos a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del art. 49 LIRPF en los períodos impositivos 2015, 2016 y 2017 será del 10, 15 y 20 por ciento, respectivamente.”.
Compensación de rentas negativas procedentes de ejercicios anteriores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Pero, además, de las limitaciones a la compensación que tienen los dos bloques que determinan la base imponible del ahorro, art. 49 , letras a) (rendimientos) y b) (ganancias y pérdidas patrimoniales) LIRPF , respectivamente, y que aparecen en el apartado anterior, existe una FASE SEGUNDA en las reglas de compensación e integración de la base imponible del ahorro, la cual trata de compensar las partidas negativas obtenidas en períodos impositivos anteriores.

Estas partidas negativas pueden ser las siguientes:

  • Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 que, según la norma en tales años, también formaban parte de la base imponible del ahorro.

En los períodos 2013 y 2014, por su parte, las pérdidas y ganancias patrimoniales con un período de generación inferior a 1 año formaban parte de la base general y se integraban y compensaban en dicha base.

A partir del 1 de enero de 2015, si quedan partidas negativas pendientes de compensar de esa naturaleza y esos ejercicios, pasan a compensarse como ganancias y pérdidas patrimoniales que integran la base imponible del ahorro.

El régimen transitorio de compensación de estos saldos negativos se regula en la DT 7 ª LIRPF .

La compensación lo será en la cuantía máxima permitida en cada uno de los ejercicios siguientes y, en ningún caso, se permitirá trasladar la compensación fuera del plazo de los cuatro años mediante acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores. El contribuyente puede utilizar el orden de compensación que desee.


Consulta Informa 137224:

Pregunta

Si concurren saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio período impositivo con otros de ejercicios anteriores pendientes de compensación ¿qué orden se debe seguir para efectuar su compensación con los saldos positivos de rendimientos e imputaciones de rentas?

Respuesta

El contribuyente podrá optar por aplicar el orden de compensación que desee, teniendo en cuenta que la compensación de los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la renta general, procedentes tanto del ejercicio como de los ejercicios anteriores, tiene un límite máximo conjunto del 25 por 100 del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta del ejercicio integrantes de la renta general.

La compensación deberá efectuarse obligatoriamente en la cuantía máxima que permita el ejercicio, teniendo en cuenta el mencionado límite.


EJEMPLO 1

El Sr. T. dispone de los siguientes ingresos en el ejercicio 2015:

a) Rendimientos netos del trabajo: 15.000 euros.

b) Rendimientos derivados del alquiler de un inmueble: 1.000 euros.

c) Subvención para rehabilitar la fachada del inmueble: 2.000 euros.

d) Pérdida procedente de un contrato de arras: 5.000 euros.

e) Dividendos: 2.000 euros.

f) Rendimiento negativo del capital mobiliario: 3.000 euros.

g) Ganancia procedente de la transmisión de acciones: 10.000 euros.

Tiene, además, pendiente de compensar ganancias patrimoniales negativas del año 2014, con un período de generación inferior a un año, por 3.000 euros.

Determinar la base imponible del ahorro del IRPF en el año 2015

RESULTADO

Lo primero que debemos hacer, es identificar los rendimientos netos que integran la base imponible del ahorro, en la parte correspondiente a la letra a) del art. 49 LIRPF .

Estos son los rendimientos netos citados en las letras e) (dividendos) y f) (rendimiento negativo del capital mobiliario) anteriores.

Tales rendimientos netos se integran y compensan entre sí, total: -1.000 euros, es decir un rendimiento neto negativo, que solo puede compensar hasta el 10% de los rendimientos netos positivos del siguiente...

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