La insuficiencia de los derechos subjetivos para garantizar la protección de la dignidad humana

AutorFederico César Lefranc Weegan
Cargo del AutorDoctor en derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas284-285

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Lo que ha quedado pendiente es una comprensión amplia y compleja de la dignidad humana y de las formas en que el derecho pueda no sólo garantizarla como ha pretendido hacerlo a través de los derechos subjetivos, sino promoverla. Su invocación es jurídica y al mismo tiempo, política y filosófica.8Sobre la posible inidoneidad de los derechos fundamentales para satisfacer la dignidad humana es importante el análisis de Barranco. Su cuestionamiento se refiere al carácter y a las limitaciones que presentan los derechos subjetivos de

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inspiración liberal-individualista para garantizar la dignidad.9Este origen de los derechos subjetivos implica la inaceptabilidad de deberes positivos que puedan limitar la libertad del obligado, lo que lleva a poner en duda el carácter de derechos fundamentales de los llamados derechos sociales. Ahora bien si consideramos que la garantía de la dignidad se puede abordar tanto desde la perspectiva de los derechos fundamentales como desde la de los derechos sociales, nos encontraremos con una contraposición aparentemente insalvable.10¿Tenemos acaso un derecho subjetivo a sobrevivir? ¿frente a quién? ¿En qué condiciones? No hay derecho fundamental que pueda ser ponderado frente a la urgencia que provoca el hambre. ¿Con qué se puede comparar el derecho de un niño a no morir de enfermedades curables? Como forma de protección de la dignidad humana la perspectiva de los derechos subjetivos no es suficiente porque por motivos históricos dicha perspectiva no incluye necesariamente, sólo lo hace contingentemente, la consideración de la dignidad humana en su sentido contemporáneo.

[8] La crítica a las consecuencias del enfoque característico del concepto de derechos subjetivos, sustentado en la abstracción, la desindividualización, el formalismo, etc. Se encuentra pendiente. Pero la vía por la que se puede intentar ha sido anotada con claridad sintética por Danilo Zolo; «la idea occidental misma de derecho subjetivo es extraña al ethos confuciano.» (..) «El mero comportamiento de desafío entre las partes de una controversia judicial está lejos de la cultura confuciana. A la competencia exasperada entre individuos en el intento de ‘tener razón’ y ganar el juicio prevaleciendo sobre el adversario -típica actitud del formalismo jurídico occidental- se opone la finalidad del procedimiento en la tradición confuciana, que es la conciliación a través de prácticas de compromiso y mediación. Francois Jullien...

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