Los instrumentos jurídico-laborales de solución para la inserción social de los mayores de 45 años y de los desempleados de larga duración

AutorRosario Cristóbal Roncero
Páginas419-438
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Capítulo XI
Los instrumentos jurídico-laborales
de solución para la inserción social
de los mayores de 45 años
y de los desempleados de larga duración
Rosario CRISTÓBAL RONCERO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad Complutense de Madrid
Sumario:
I. MAYORES DE 45 AÑOS Y DESEMPLEADOS DE LA DURACIÓN,
COMO COLECTIVO PRIORITARIO DE FOMENTO DE EMPLEO
II. INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
III. LOS PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE FOMENTO EMPLEO
1. Programa de Activación para el Empleo
2. Plan Reincorpora-T como actuación de fomento empleo para
prevenir y reducir el desempleo de larga duración
IV. ITINERARIOS DE INSERCIÓN LABORAL
V. BIBLIOGRAFÍA
I. MAYORES DE 45 AÑOS Y DESEMPLEADOS DE LA DURACIÓN,
COMO COLECTIVO PRIORITARIO DE FOMENTO DE EMPLEO
La lucha contra la exclusión social constituye uno de los objetivos centrales
de la modernización del modelo social europeo. En efecto, el desarrollo de ins-
trumentos jurídico-laborales de inclusión social establece la clave de la política
de empleo y protección social, al tiempo que permite corregir las principales
manifestaciones de discriminación en la sociedad 1.
Que el empleo es la mejor herramienta para luchar contra la exclusión
social es una realidad incuestionable. La inserción en el mercado de trabajo es
sinónimo de inclusión social, pues protege a las personas a través del acceso a
1 LÓPEZ AHUMADA: J, E “Medidas europeas contra la pobreza y la exclusión so-
cial: reflexiones sobre el marco europeo de cohesión social”, pág. 86 en QUINTANILLA
NAVARRO, R. Y (Dir.) MATEOS Y DE CABO, O.I.: La exclusión social: Estudio comparado desde
la perspectiva jurídico laboral y constitucional; Ed. Dykinson, Madrid, 2018.
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derechos –entre otros, salario mínimo, protección social–, y promueve las posi-
bilidades y oportunidades de inserción social.
La falta de empleo, ocasionado en las últimas décadas por cambios estruc-
turales, económicos y financieros, se presenta como el principal factor desen-
cadenante de la exclusión social, y por ende, de la pobreza. En efecto, el des-
empleo aleja a las personas del mercado de trabajo y, si éste se convierte en
persistente y de larga duración, pueden incluso llegar a aislarles.
La política de empleo actúa como marco dentro del que han de desarro-
llarse las concretas acciones de planificación y ejecución del empleo 2 en ma-
teria de exclusión social. Para ello, se establecen como objetivos preferentes y
estratégicos la activación y mejora de la empleabilidad de las personas de este
colectivo, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimien-
tos del mercado de trabajo 3. Este propósito lo encontramos en el vigente di-
seño legal de la política de empleo, contenido en el Real Decreto Legislativo
3/2015, de 23 de octubre, Ley de Empleo (en adelante, LE), que enumera en-
tre sus objetivos generales, los de “garantizar la efectiva igualdad de oportuni-
dades y la no discriminación (…)”, y “asegurar políticas de integración laboral
dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción
laboral (…)”.
Atendiendo a la idea de la complementariedad entre políticas activas de
empleo y políticas pasivas, iniciada en el art. 36 LE y desarrollada en los arts. 37,
38, así como en los arts. 28 y 29 LE, el art. 30 de la Ley de Empleo enumera los
“colectivos prioritarios”, es decir, los formados por aquellas personas que, como
consecuencia de sus especiales dificultades de integración en el mercado de
trabajo, requieren de una singular protección del legislador. Concretamente,
forman parte de tal colectivo las personas con especiales dificultades de inte-
gración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular aten-
ción a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración,
mayores de 45 años, personas en situación de exclusión social, e inmigrantes
con respecto a la legislación de extranjería u otros que se puedan determinar
en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
La configuración de estos colectivos, como tal, no es nueva. La LBE ya re-
guló la posibilidad de adoptar programas destinados a fomentar el empleo de
los trabajadores con dificultades de inserción en el mercado de trabajo (espe-
cialmente, el art. 10 LBE se refería a, “los jóvenes demandantes del primer em-
pleo, trabajadores perceptores de las prestaciones de desempleo, mujeres con
responsabilidades familiares, trabajadores mayores de cuarenta y cinco años de
edad y minusválidos) y la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, señala-
2 MONTOYA MELGAR, A. Derecho del Trabajo, 39ª ed., revisada y puesta al día,
Madrid, 2018, pág. 581.
3 CASTRO ARGÜELLES, M.A.; ÁLVAREZ ALONSO, D.: La igualdad efectiva de muje-
res y hombres a partir de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Civitas, Madrid, 2007, pág. 110.

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