INSTRUMENTO de ratificación del Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2001
MarginalBOE-A-2001-19923
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el dÃa 7 de noviembre de 2000, el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de El Salvador, nombrados ambos en buena y debida forma al efecto, el Tratado entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil.

Vistos y examinados los veinte artÃculos del Tratado.

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artÃculo 94.1 de la Constitución.

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza,

Mando expedir este Instrumento de ratificación firmado por MÃ, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 28 de junio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Josep Piqué i Camps

TRATADO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE COMPETENCIA JUDICIAL, RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

El Reino de España y la República de El Salvador, en lo sucesivo, las Partes;

Conscientes de los profundos vÃnculos históricos que unen a ambos paÃses y deseando traducirlos en instrumentos jurÃdicos de cooperación;

Reconociendo que un sistema concordado de competencias judiciales y un procedimiento armonizado de ejecución de resoluciones judiciales constituyen un soporte para el desarrollo de relaciones económicas recÃprocas;

Han decidido adoptar un Tratado sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias civiles, y para tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

ArtÃculo 1.

  1. El presente Tratado se aplicará en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza o denominación del órgano jurisdiccional.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Tratado:

    1. Las materias fiscal, aduanera y administrativa.

    2. El Estado y capacidad de las personas fÃsicas, regÃmenes matrimoniales, testamentos y sucesiones.

    3. Las quiebras, concursos y convenios entre el deudor y los acreedores. d) La seguridad social.

    4. El arbitraje.

    CAPÍTULO II

    Competencia

    ArtÃculo 2. Competencia general.

    Las personas fÃsicas o jurÃdicas domiciliadas en el territorio de una de las Partes quedarán sometidas a los órganos jurisdiccionales de dicha Parte y no podrán ser demandadas ante los tribunales de la otra Parte, cualquiera que fuere su nacionalidad, salvo que concurriere alguna de las competencias que se establecen en los artÃculos siguientes.

    ArtÃculo 3. Competencias exclusivas.

    Son exclusivamente competentes, sin consideración al domicilio:

  3. En materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, los tribunales de la Parte en que se hallaren sitos.

    No obstante, en materia de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles celebrados para uso particular durante un plazo máximo de seis meses consecutivos, son igualmente competentes los tribunales de la Parte donde estuviere domiciliado el demandado, siempre que el arrendador y el arrendatario fueren personas jurÃdicas y estuvieren domiciliados en la misma Parte.

  4. En materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurÃdicas que tuvieren su domicilio en una Parte o de decisiones de los órganos sociales, los tribunales de dicha Parte.

  5. En materia de validez de las inscripciones en los Registros Públicos, los tribunales de la Parte, en la que se encuentre el Registro.

  6. En materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños, dibujos o modelos y demás análogos sometidos a depósito o registro, los tribunales de la Parte

    en que se hubiere solicitado, efectuado o tenido por efectuado el depósito o registro en virtud de lo dispuesto en un Convenio internacional.

  7. En materia de ejecución de resoluciones judiciales, los...

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