Instrumento de ratificación del Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Estrasburgo el 24 de junio de 2013.

MarginalBOE-A-2021-7554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

El día 24 de junio de 2013 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Protocolo número 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en esa misma ciudad y fecha.

VISTOS y EXAMINADOS el preámbulo y los nueve artículos de dicho Protocolo,

CONCEDIDA por las Cortes Generales la AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

MANIFIESTO el consentimiento de España en obligarse por este Protocolo y EXPIDO el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con la siguiente declaración:

Para el caso de que el presente Protocolo sea ratificado por el Reino Unido y su aplicación extendida al territorio de Gibraltar, España desea formular la siguiente Declaración:

1. Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

2. Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

3. En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Protocolo se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

4. El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000) se aplica al presente Protocolo n.º 15 de enmienda al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

5. La aplicación a Gibraltar del presente Protocolo no puede ser interpretada como reconocimiento de cualquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por la Coronas de España y Gran Bretaña.

Dado en Madrid, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSEP BORRELL FONTELLES

PROTOCOLO N.º 15 DE ENMIENDA AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PREÁMBULO

Los Estados Miembros del Consejo de Europa y demás Altas Partes Contratantes en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»), signatarios del presente Protocolo,

Vista la Declaración adoptada en la Conferencia de Alto Nivel sobre el Futuro del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, celebrada en Brighton los días 19 y 20 de abril de 2012, así como las declaraciones adoptadas en las Conferencias celebradas en Interlaken los días 18 y 19 de febrero de 2010 e Izmir los días 26 y 27 de abril de 2011;

Visto el Dictamen n.º 283 (2013) adoptado por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 26 de abril de 2013;

Considerando que es necesario velar por que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo denominado «el Tribunal») siga desempeñando su papel primordial en la protección de los derechos humanos en Europa,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Al final del Preámbulo del Convenio, se añade el nuevo considerando siguiente:

Afirmando que incumbe en primer lugar a las Altas Partes Contratantes, con arreglo al principio de subsidiariedad, garantizar el respeto de los derechos y libertades definidos en el presente Convenio y sus protocolos, y que, al hacerlo, gozan de un margen de apreciación, bajo el control del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que instituye el presente Convenio,

Artículo 2
  1.  En el artículo 21 del Convenio, se añade el nuevo párrafo 2 siguiente:

    Los candidatos deberán ser menores de 65 años en la fecha en que la Asamblea Parlamentaria reciba la lista de tres candidatos, en virtud del artículo 22.

  2.  Los párrafos 2 y 3 del artículo 21 del Convenio se convierten respectivamente en los párrafos 3 y 4 del artículo 21.

  3.  Se suprime el párrafo 2 del artículo 23 del Convenio. Los párrafos 3 y 4 del artículo 23 del Convenio se convierten respectivamente en los párrafos 2 y 3 del artículo 23.

Artículo 3

En el artículo 30 del Convenio, se suprimen las palabras «salvo que una de las partes se oponga a ello».

Artículo 4

En el párrafo 1 del artículo 35...

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