Instrumento de ratificación del Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, hecho en Faro el 25 de octubre de 2005.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2011
MarginalBOE-A-2022-10041
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyInstrumento de Ratificación del Convenio

FELIPE VI

REY DE ESPAÑA

El 12 de diciembre de 2018 el Plenipotenciario de España firmó en Estrasburgo el Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad, hecho en Faro el 27 de octubre de 2005,

Vistos y examinados el preámbulo y los veintiséis artículos del citado Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por este Convenio y expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con las siguientes declaraciones:

– «Para el caso de que el presente Convenio sea ratificado por el Reino Unido y extendido al territorio de Gibraltar, el Reino de España desea formular la siguiente Declaración:

  1.  Gibraltar es un territorio no autónomo de cuyas relaciones exteriores es responsable el Reino Unido y que está sometido a un proceso de descolonización de acuerdo con las decisiones y resoluciones pertinentes de la Asamblea General de Naciones Unidas.

  2.  Las autoridades de Gibraltar tienen un carácter local y ejercen competencias exclusivamente internas que tienen su origen y fundamento en la distribución y atribución de competencias efectuadas por el Reino Unido, de conformidad con lo previsto en su legislación interna, en su condición de Estado soberano del que depende el citado territorio no autónomo.

  3.  En consecuencia, la eventual participación de las autoridades gibraltareñas en la aplicación del presente Convenio se entenderá realizada exclusivamente en el marco de las competencias internas de Gibraltar y no podrá considerarse que produce cambio alguno respecto de lo previsto en los dos párrafos anteriores.

  4.  El procedimiento previsto en el Régimen relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de ciertos Tratados internacionales acordado por el Reino de España y el Reino Unido el 19 de diciembre de 2007 (junto al "Régimen acordado relativo a las autoridades de Gibraltar en el contexto de los instrumentos de la UE y CE y Tratados conexos", de 19 de abril de 2000), se aplica al presente Convenio.

  5.  La aplicación a Gibraltar del presente Convenio no puede ser interpretada como reconocimiento de cualesquiera derechos o situaciones relativas a los espacios que no estén comprendidos en el artículo 10 del Tratado de Utrecht, de 13 de julio de 1713, suscrito por las Coronas de España y Gran Bretaña.»

– «El Reino de España considera que este Convenio puede interpretarse de un modo conforme con su actual legislación, especialmente en materia de Patrimonio Nacional y de la afectación de otros bienes afines considerados como de utilidad pública según la normativa nacional, y bajo el régimen en ella establecida.»

Dado en Madrid, a ocho de marzo de dos mil veintidós.

FELIPE R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación,

JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO

CONVENIO MARCO DEL CONSEJO DE EUROPA SOBRE EL VALOR DEL PATRIMONIO CULTURAL PARA LA SOCIEDAD

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

Considerando que uno de los objetivos del Consejo de Europa es lograr una unión más estrecha entre sus miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios, basados en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, que constituyen su patrimonio común;

Reconociendo la necesidad de que la persona y los valores humanos ocupen un lugar central dentro de un concepto más amplio e inderdisciplinar de patrimonio cultural;

Subrayando el valor y el potencial de patrimonio cultural utilizado prudentemente como recurso para el desarrollo sostenible y la calidad de vida de una sociedad en continua evolución;

Reconociendo que toda persona tiene derecho a establecer vínculos con el patrimonio cultural de su elección, respetando los derechos y libertades de los demás, lo que constituye un aspecto de su derecho a tomar parte libremente en la vida cultural, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (1948) y garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966);

Convencidos de la necesidad de lograr que toda la sociedad participe en el proceso continuo que supone la definición y gestión del patrimonio cultural;

Convencidos de la validez de las políticas sobre patrimonio y las iniciativas educativas que tratan en régimen de igualdad todos los patrimonios culturales, promoviendo así el diálogo entre culturas y religiones;

Haciendo referencia a los diversos instrumentos del Consejo de Europa, en concreto, el Convenio Cultural Europeo (1954), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (1992, revisado) y el Convenio Europeo del Paisaje (2000);

Convencidos de la importancia de crear un marco paneuropeo de cooperación que favorezca el proceso dinámico de poner en práctica estos principios;

Han convenido en lo siguiente:

Sección I  Objetivos, definiciones y principios Artículos 1 a 6
Artículo 1  Objetivos del Convenio.

Los Estados parte del presente Convenio acuerdan:

a) Reconocer que los derechos referentes al patrimonio cultural son inherentes al derecho a tomar parte en la vida cultural, consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos;

b) reconocer la responsabilidad personal y colectiva respecto al patrimonio cultural;

c) subrayar que el objetivo de la conservación del patrimonio cultural y de su uso sostenible es el desarrollo de las personas y la calidad de vida;

d) adoptar las medidas necesarias para llevar a la práctica lo dispuesto en el presente Convenio en relación con:

– La aportación del patrimonio cultural en la construcción de una sociedad pacífica y democrática, y en el proceso de desarrollo sostenible y de promoción de la diversidad cultural;

– una mayor sinergia entre las competencias de todos los agentes públicos, privados e institucionales afectados.

Artículo 2  Definiciones.

A efectos del presente Convenio,

a) Por patrimonio cultural se entiende un conjunto de recursos heredados del pasado que las personas identifican, con independencia de a quién pertenezcan, como reflejo y expresión de valores, creencias, conocimientos y tradiciones propios y en constante evolución. Ello abarca todos los aspectos del entorno resultantes de la interacción entre las personas y los lugares a lo largo del tiempo;

b) una comunidad patrimonial está compuesta por personas que valoran aspectos específicos de un patrimonio cultural que desean conservar y transmitir a futuras generaciones, en el marco de la actuación de los poderes públicos.

Artículo 3  Patrimonio común europeo.

Las Partes convienen en promover el reconocimiento del patrimonio común europeo, que está formado por:

a) Todas las formas de patrimonio cultural de Europa que constituyen en su conjunto una fuente compartida de memoria, entendimiento, identidad, cohesión y creatividad; y

b) los ideales, principios y valores, derivados de la experiencia aquilatada a través del progreso y los conflictos del pasado, que promueven la construcción de una sociedad pacífica y estable, basada en el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho.

Artículo 4  Derechos y obligaciones relativos al patrimonio cultural.

Las Partes reconocen que:

a) Toda persona, por sí sola o en común, tiene derecho a beneficiarse del patrimonio cultural y a contribuir a su enriquecimiento;

b) incumbe a todos, por sí solos o en común, respetar el patrimonio cultural de los demás tanto como el propio y, en consecuencia, el patrimonio común europeo;

c) el ejercicio del derecho al patrimonio cultural sólo puede someterse a las limitaciones necesarias en una sociedad democrática para la protección del interés público y los derechos y libertades de los demás.

Artículo 5  Legislación y políticas en materia de patrimonio cultural.

Las Partes se comprometen a:

a) Reconocer el interés público asociado a los elementos del patrimonio cultural en función de su importancia para la sociedad;

b) potenciar el valor del patrimonio cultural mediante su determinación, estudio, interpretación, protección, conservación y presentación;

c) garantizar, en el contexto propio de cada Parte, la existencia de disposiciones legales que permitan ejercer el derecho al patrimonio cultural...

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