Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Marginal | BOE-A-2013-3861 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Rango de Ley | Corrección |
Advertido error en la publicación del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 19, de 22 de enero de 2013, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
Página 2970.
DERECHOS EN EL EMPLEO Y DERECHOS SOCIALES DE LA GENTE DE MAR
Donde dice:
4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social. 5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.
Debe decir:
4. Toda la gente de mar tiene derecho a la protección de la salud, a la atención médica, a medidas de bienestar y a otras formas de protección social.
5. Todo Miembro, dentro de los límites de su jurisdicción, deberá asegurar que los derechos en el empleo y los derechos sociales de la gente de mar enunciados en los párrafos anteriores de este artículo se ejerzan plenamente, de conformidad con los requisitos del presente Convenio. A menos que en el Convenio se disponga específicamente otra cosa, dicho ejercicio podrá asegurarse mediante la legislación nacional, los convenios colectivos aplicables, la práctica u otras medidas.
Página 2976.
Se elimina el apartado número 10 del artículo XV por ser repetición del apartado número 9. En consecuencia, los apartados números 11,12,13 y 14 pasarán a ser los apartados números 10, 11, 12 y 13, respectivamente.
Página 3006.
Pauta B3.1.6 Comedores
Donde dice:
1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de mar y de los armadores, a reserva de su aprobación por la autoridad competente. Deberían tomarse en consideración factores tales como el tamaño del buque y las diversas necesidades culturales, religiosas o sociales de la gente de mar. 2. Cuando deba disponerse de comedores separados para la gente de mar, debería disponerse de comedores separados para:
Debe decir:
1. Los comedores pueden ser comunes o separados. La decisión al respecto debería adoptarse previa consulta con los representantes de la gente de...
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