Instrumento de Ratificación de España del Convenio de Cooperación Cultural entre España y El Ecuador, de fecha 14 de julio de 1975.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Octubre de 1976
MarginalBOE-A-1976-23692
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
23256 23 ·noviemofe
1976
B.
O.
ael
E.-Niím.
281
-l.
Disposiciones
gene~ales
23691
JUA.N CARLOS
El
Presidente
del
Gobierno,
ADOLFO
SUAREZ
GONZALEZ
JUAN
CARLOS 1
I\EY DE ESPANA
Por
cuanto
el
día
14
de
julio
de
1975.
el
Plenipotenciario
(,le
España
firmó
en
Madrid,
juntamente
con
el
Plenipotenciario
de
la
República
de
El
Eéuador,
nombrado
en
buena
y
debida
forma
al
efecto.
un
Convenio
de
Cooperación
Culturai
entre
los
dos'
Estados.
Vistos
yeXaminados
los
23
articulos
que
integran
dicho
Convenio,
INSTRUMENTO
de
Ratificación
de
Espatia
del
Convenio
de
Cooperación
Cultural'
entre
Espaita
y
Et
Ecuador,
de
fecha
14
de
julio
de
1975.
23692
Tercero.
Servir
de
órgano'
de
enlace
para
la
cola,boración
que
en
el
orden
procesal
penal
se
,establece
en
el
Tratado.
en
orden
a
la
custodia
de
detenidos
y
presos.
comunicación
de'
pruebas,
comparecencia
de
testigos
y
demás
diligencias.
Con
este
fin,
cuantas
comunicacio.nes
deban
mediar
entre
las
Autoridades
norteamericanas
y
españolas
se
cursarán
a
través
de
la
Comisión
Mixta
de
Competencias.
que
las
trasladará
a
la
Presidencia
española
del
Comtié
Conjunto
para
Asuntos
Politico-
Militares
Administrativos,
al
que
se
refiere
el
Tratado
de
Amis-
tad
y
Cooperación.
Articulo
tercero,-Cuando
el
presunto
responsable
de
un
he-
cho
delictivo
de
qu..e
conozcan
los
Jueces
y
Tribunales
españoles
de
cualquier
grado
y
jurisdicción
alegare
y
justificare
sumaria-
mente
su
condición
de
personal
de
los
Estados
Unidos
de
Amé-
rica
en
España,
por
hallarse
comprendido
en
alguno
de
los
su-
puestos
que
la
determinan
según·
la
definición
del
Acuerdo
de
Desarrollo.
dichos
órganos
judiciales
practicarán
en
todo
caso,
con
urgencia:
las
diligencias
indispensables
para
asegurar
la
prueba
'de
los
hechos
y
determinar
la
situación
de
las
perso-
nas
presumiblemente
responsables
de
los
mismos,
sin
perjuicio
de
.poner
inmediatamente
en
conocimiento
de
la
Comisión
Mixta
de
CompetenCias,
por
vía
telegráfica.
la
iniciación
del
procedi-
miento
y
el
delito
o
falta
que
lo
haya
motivado.
-continuando
en
su
tramitación
hasta
que
-recib"án
resolución
de
la
Comisión
Mixta
de
Competencias.
'
Artículo
cuarto.-Uno.
Cuando
los
Jueces
y
Tribunalos
espa-
ñoles
deban
conocer
de
un
hecho
que
se
impute
a-un
miembro
del
personal
de
los
Estados
Unidos
de
América
en
España.
apli-
carán
,las
Leyes
de
procedimiento
españolas,
con
las
especia-
lidades
que
en
orden
a
la
custodia
de
detenidos
y
presos,
co-
munica¡;::ión
de
pnlebas
y
traslado
de
resoluciones
establece
el
Tratado
de
Amistad
y
CooperaCión
y
el
Acuerdo
de
Desarrollo.
Dos.
En
los
supuestos
a
que
se
refiere
el
núinero
cuatro
del
artículo
XV
del
Acuerdo
de
Desarrollo.
los
Jueces
y
Tribunales
de
la
jurisdicción
ordin'aria
espaftola
aplicarán,
en
su
caso,
las
Leyes
especiales
en
que
se'
halle
definido
el
delito
de
que
se
trate.
Articulo
quinto.-Se
autoriza
a
la
Presidencia
del
Gobierno
para
dictar
cuantas
disposiciones
estime
pertinen.tes
en
ordan
a
la
ejecución
de
lo
dispuesto.
en
el
presente
Real
Decreto-ley.
Articulo
sexto.-Del
presente
Real
Decreto-ley,
que
empezará
~
regir
el
mismo
dia
de
s,\,
publicación
en
el
",B"letin'
Oficial
del
Estado",
se
dará
cuenta
a
las
Cortes
Españolas.
Articulo
séptimo.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
se
opo~an
ah
establecido
en
el
presente
Real
Decreto-ley,
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Real
Decreto-ley.
dado
en
Madrid
a
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis.
JEFATURA
DEL
ESTADO
REAL
DECRETO~LEY
23/1978.
de
12
de
nóviembre,
por
el
que
S8
adecua
la
actuación
de
la
'Comisión
MiXta
de
Competencias
al
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación
entre
Espa'/W.
ylos
EstCJ..dos·
Unidos
de
Anpérica.
Por
Decreto-ley
de
la
Jefatura
del·
Estado'
de
veintitrés
de
diciembre
de
mil
,novecientos
cincuepta
y
cuatro.
se
creO .una
Comisión
Mixt~
de
-
Compl:!~ncias
encargada
de
dar
cum-
-
plimiento
a
18;St
normas
.jurisdiccionales
que
se
establecieron
como
consecuencia
del,
acuerdo
hlspano"norteamericano
de
v'ein-
tiséis
de
septiembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres.
Dichas
normas
fueron,
en
lo esencial.
mantenidas
en
el
Decreto~ley
seis/mil novecientos
setenta
yqno, de
uno
de
abril.
dic~as
para
adecuar
la
actuación
de
la
referida
Comisión
Mixta
al
Convenio
de
Amistad
y
Cooperación
entre
Espafia"
y
los
Esta~
dos"
Unidos
de
seis
de
agosto
de
mil
novecientos
setenta,
_que
susti1;.uy6
al
AcuoerdQ
Defensivo
de
'veintiséis
de
septiembre
de
mil
novecientos
cincuenta
y
tres,
Concluido
en
fecha
de
veinticuatro
de
enero
de
mil
nove-
cientos
setenta
y
seis
un
nuevo
Tratado
de
Amistad
y
Coope~
ración
entre
España
y
los
Estados
Unid~
de
América,
así
como
los
correspondientes
acuet:dos
de
de,sarroUo.
se
hace
preciso,
aparte
de.
la
obUgación
internacional
de
cumplir
los
compromi-
sos
establecidos
en
tales
Convenios
dentro
los
plazos
acor~
dados,
proceder
con
ürgencia
a
adecuar
la
actuación
de
la
Comisión
Mix.ta
de.
Competencias.
a
las
nuevas
normas.
En
su
virtud,
a
propue.sta
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni'éa
del
día
-
doce
de
noviembre
de
mil
novecientos
setenta
y
seis
y
en
uso
de
la
autorización
que
me
confiere
el
articulo
trece
de
la
Ley
Constitut.íva
de
las
Coftes.
textos
refundidos
de
las
Leyes
Fundamentales
-del
Reino.
aprobadas
por
Decreto
de
veinte
de
abril
de
mil
-
novecientos
sesenta
y
siete,
y
oída
la
Co-
misión
a
que
se
reflere
el
apartado
primero
del
articulo
doce
de
de
la
citada
Ley,
DISPONGO,
Artículo
primero.-Con
el
fin
de
dar
cumplimi~nto
a
las
nor-
mas
jurisdiccionales
que
en
materia
criminal
establece
el
Acuer-
do
de
treinta
y
úno
de
enero
de~mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
Des~llo
del
Tratado
de
Amistad.
y
Cooperación
entre
Es.
paña
y.l05
Estados
Unidos
de
América.
de
veinticuatro
de
ene--
ro
de
mil
novecientos
setenta
yseis,--
la
Comisión
Mixta
de
Competencias,
de
composición
civil
y
militar;
se
integrará
orgá-
nicamente
en
la
Presidencia
del
Gobierno
y.
tendrá
su
sede
en
Madrid.
Artículo
segundo.-Scrá
cometido
de
la
'CorÍüsi6n
Mixta
de
Competencias:
Primero.
Proveer,
con
la·
~xima
rapidez
posible
y
conforme
a,
las_disposiciones
del
Acuerdo
de
Desarrollo
y
hormas
que
ulte~
nonnente
so
convengan,
ala_
resolución
de
las
cuestiones
de
jurisdicción.
competenciá
y
atribUciones
que
puedan
suscitarse
en
Jos
prqcedimientos
de
cualquier
orden
y
fuero,
dentro
del
territorio
~onal,
cuando
alguno
'de
los
presuntos
responsables
pertenecieren
al
persqnal
de
los
Estados
Unidos
de
América·
en
Espafta.
.
Para
la
calificación
de
"Personal
de
los
Estados
Unidos
en
España»
se
estará
al
concepto
ql1.e
se.
expresa
en
el
número
dos
de
las
"Definiciones~
del
Atuérdo
de
Desarrollo
del
Tratado
de
Amistad
y
Cooperación
entre
España
y
los
Estados
Unidos
de
América.
.
Segundo,
.
Someter
al
Ministn~
de
Justicia
con.
su
informé
l~s
?E'~ciones
de
renuncia
al
derecho
prefer~nte
a
ejercer
)u:
nsdlCcitm
que,
conforme
al
artículo
XVII
del
'Acuerdo
de
Des-
arrollo,
formulen
las
autoridades
de
los
Estados
Unidos
de
Amé~ca,
e
info'rmar
igualmente
las.
que
en
.los
mismos
casos
y
con
Igual
.finalidtl{i
hay~n
de
solicitar
las
Autbrida~es
españolas.
$li'

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